Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE número 228 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Covid. Emergencia cinegética. Medio Natural. Sanidad Animal. Monfragüe. Parque Nacional.
Resumen:
Con fecha 9 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 194 la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaraba emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana establece la Resolución sobre delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8846 de 6 de noviembre de 2020
Palabras clave: Pesca fluvial. Red Natura 2000. Caza.
Resumen:
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y atribuye a la Dirección General de Medio natural y de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva; gestión de parques naturales, y evaluación ambiental estratégica.
Por otra parte, el Reglamento orgánico y funcional
Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 274 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Cetrería. Aves rapaces. Caza. Registro.
Resumen:
En el marco de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en el artículo 44 establece que las modalidades que pueden practicarse así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, se definirán y regularán anualmente en la Orden general de Vedas.
Hasta ahora, en las sucesivas órdenes de periodos hábiles de caza dictadas por la Consejería con competencias en caza se incluían artículos que regulaban de forma sencilla la modalidad de cetrería, pretendiéndose con este Decreto dotar a la cetrería de un marco legal por primera vez en la Región de Murcia con vocación de permanencia.
Dada la tradición de esta
Sentencia 149/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Plan General de Caza. Periodo hábil. Separación de poderes. Ley singular. Principio interdicción.
Resumen:
El objeto de discusión planteado, versa sobre la posible inconstitucionalidad del artículo único, la disposición transitoria y la derogatoria de la Ley 9/2019 de 28 de marzo de modificación de la Ley 4/1996 de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La actora es la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En dicho artículo, en su apartado 1 modifica el art. 7 («Especies cinegéticas y cazables»); el apartado 2 el capítulo II del título VI («Del Plan General de Caza de Castilla y León»); el apartado 3 da nueva redacción al art. 42 («Limitación de los periodos hábiles de caza»); el apartado 4 añade
Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Periodo hábil. Defensor del Pueblo. Plan de caza. Legislación básica. Estudios científicos. Especies silvestres. Competencias. Biodiversidad. “Normas autoaplicativas”.
Resumen:
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tras la redacción, l apartado 1 modifica el art. 7 de dicha ley, quedando expresado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Especies cinegéticas cazables.
Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de esta ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las
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