Cataluña, a consecuencia de la Covid-19, establece medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8.133 de 14 de mayo de 2020
Temas Clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente.
Resumen:
La disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que coincidan total o parcialmente con el mes de agosto.
Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de la población disfruta de sus vacaciones anuales.
Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se han