Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4899/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4899
Palabras clave: Planes hidrológicos. Legitimación. Trasvase. Usos. Infraestructuras. Caudales ecológicos.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por parte del Ayuntamiento de Castril de la Peña y de la Plataforma para la Defensa del Río Castril Siglo XXI, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Guadalquivir.
El recurso se dirige contra determinadas disposiciones normativas del Anexo VII y, en particular, contra las disposiciones y acuerdos en relación con el trasvase desde la presa El Portillo hasta el municipio de Baza y la sobreexplotación de los acuíferos de la Sierra de Baza.
Es parte demandada la Administración General del Estado y codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El objeto de recurso
Se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 (DOCM n. 133, de 11 de julio de 2024)
Palabras clave: Residuos. Planificación. Objetivos estratégicos. Principios rectores. Gestión. Responsabilidades.
Resumen:
Con la elaboración de este Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 se pretende adaptar la planificación regional en materia de residuos a las exigencias normativas actuales, tanto en materia de prevención de la generación de residuos, como en materia de gestión de residuos, intentando a su vez dar respuesta a las cada vez más demandadas soluciones ambientales.
Partiendo de un análisis exhaustivo y crítico de la situación regional en materia de residuos, con este nuevo Plan se quiere poner énfasis en las políticas de prevención, pero sobre todo en las de gestión de residuos, suprimiendo de forma progresiva y contundente la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y priorizando otras formas de valorización
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2223/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2223
Palabras clave: Planes hidrológicos. Concesiones. Volumen de agua para riego. Distancias entre aprovechamientos. Principio de no contravenir los actos propios.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Comunidad de Regantes contra determinadas disposiciones normativas contenidas en el Anexo VII del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial es definido por el artículo 2.1 del RD 125/2007, de 2 de febrero. En concreto, contra el artículo 50 del citado Anexo, y contra su apéndice 7.7, Asignación y reserva de recursos a 2027, para el sistema 7 “Regulación General”, en relación con la dotación de la zona regable.
La parte actora alega en su favor la titularidad de una concesión otorgada por la Confederación a través de un convenio de colaboración formalizado el
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Organización de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 270/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de Gestión, del Órgano de Participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda. (DOCM n. 214, de 8 de noviembre de 2023)
Palabras clave: Humedales. Biodiversidad. Órganos. Funciones.
Resumen:
La Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda fue declarada el 30 de noviembre de 1980 y comprende un territorio uniforme y continuo de las provincias manchegas, caracterizado por su dependencia del factor hídrico. Se trata de uno de los ecosistemas de humedales más valiosos de la Península Ibérica compuesto por una gran diversidad de lagunas endorreicas, fluviales, kársticas, tablas, llanuras de inundación, de carácter estacional o permanentes, y de aguas salinas y dulces. La Reserva se extiende por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, incluye a 30 municipios y ocupa una extensión
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