Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Texto pertinente a efectos del EEE) _(DOUE nº L 286/1, de 31 de octubre de 2009)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.
Fuente: Centro de Noticias ONU. Última Consulta: 21 de septiembre de 2009.
El Protocolo de Montreal alcanzó el pasado 16 de septiembre la ratificación universal, informó el Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA).
Este documento establece la reducción de las emisiones de gases contaminantes que destruyen la capa de ozono, la cual sirve de filtro para los niveles dañinos de los rayos ultravioleta.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 2009, asunto C- 373/07 P, Mebrom NV/Comisión de las Comunidades Europeas
Temas clave: recurso de casación; acto de denegación de una cuota de importación de bromuro de metilo, gas destructor de la capa de ozono; precedente; Reglamento 2037/2000; confianza legítima; seguridad jurídica; motivación.
Resumen:
En este asunto el Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Mebrom NV (empresa importadora) contra la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia (Sala Segunda) el 22 de mayo de 2007 en el asunto T-216/05, Mebrom NV / Comisión de las Comunidades Europeas, en la cual el Tribunal rechazaba un recurso de anulación de una decisión de la Comisión , de 11 de abril de 2005, que denegaba la asignación de una cuota de importación de bromuro de metilo a Mebrom NV.
La base de la decisión de la Comisión se fundamentó en el Reglamento (CE) n° 2037/2000, de 29 junio de 2000, relativo a las sustancias empobrecedoras de la capa de ozono. Mebrom invoca principalmente las siguientes razones violación del Reglamento
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Bélgica, asunto C-522/06
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Reglamento (CE) nº 2037/2000; Sustancias que agotan la capa de ozono; Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias; requisitos mínimos de cualificación del personal para estas funciones; medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas; inexistencia de controles relativos a la posible existencia de escapes.
Resumen: El TJCE declara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Bélgica, asunto C-522/06 Fuente: Base de datos on-line del TJCE
Palabras clave: Incumplimiento de Derecho comunitario; Reglamento (CE) nº 2037/2000; sustancias que agotan la capa de ozono; recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias.
Resumen: La sentencia del TJCE declara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. El Reino de Bélgica no ha determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos para determinados miembros del personal que trabajen en la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas (conforme al artículo 16, apartado 5, del citado Reglamento). Tampoco ha adoptado, por lo que atañe a la Región Valona, todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, así como no ha practicado los controles anuales para determinar la existencia o inexistencia de escapes (conforme al artículo 17, apartado
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