Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Reglamento (UE) n °1031/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 302 de 18/11/2010 p. 0001 – 0041)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Una de las mejoras aportadas en la revisión de la Directiva 2003/87/CE es que la subasta debe ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La eficiencia del régimen de comercio de emisiones depende de que se emita una señal de precio del carbono clara a fin de conseguir reducir las emisiones de gases de
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
Esta Ley transpone la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Además de incorporar al ordenamiento interno español las disposiciones contenidas en la Directiva citada, la Ley las adapta a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establece una base jurídica para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, en condiciones seguras para el medioambiente, para contribuir a la lucha contra el cambio climático.
La ley se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y sólo contiene previsiones puntuales en relación con la captura y el transporte. En relación con la captura, las instalaciones dedicadas a esta actividad se someten a la normativa sobre control integrado de la contaminación, por lo que necesitarán obtener la correspondiente autorización
Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100321
Temas Clave: asignación de derechos de emisión, motivación in aliunde, primas a la cogeneración, «nuevo entrante».
Resumen:
La sentencia analiza el recurso interpuesto por la entidad Neopas Cogeneración S.L., contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de noviembre de 2007, por el que se aprobó la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012, y en concreto, a la instalación de la entonces Leche Pascual España S.L.
La entidad demandante, considerando que mediante tal acuerdo se ha cometido una irregularidad, asignando menor cantidad de derechos de emisión a su instalación, comprendida en el sector de la cogeneración, que la que le correspondía, solicita la nulidad
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