Decreto 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 33, de 15 de febrero de 2018
Temas clave: Aguas; Biodiversidad; Calidad del agua; Ríos
Resumen:
La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, en su artículo 1, declara prioridad de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. A tal fin, se incluye la obligación de las administraciones públicas gallegas para garantizar la protección, conservación y mejora del patrimonio natural fluvial.
Hay que tener en cuenta que, tal y como se recoge en el expositivo del Decreto comentado, Galicia tiene 497 ríos, los cuales sufren una disminución de la biodiversidad debido, principalmente, a la alteración física a la que están sometidos (por causa de infraestructuras, pérdida y degradación de hábitats, invasión de las zonas de inundación por construcciones, sobreexplotación, contaminación e introducción
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 22 de noviembre de 2017, asunto C-691/15, por el que se resuelve recurso de casación interpuesto por la Comisión contra sentencia del TGJUE en relación con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-691/15
Temas clave: clasificación de sustancias, toxicidad, brea de alquitrán de hulla
Resumen:
Mediante recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión, mediante la que dicho Tribunal anuló el Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en cuanto clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 854/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:854
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización Ambiental Integrada; Calidad del agua; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Mejores técnicas disponibles
Resumen:
Una mercantil multinacional interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su previo recurso de reposición contra la Resolución de 10 de noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias por la cual se modifica y actualiza la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de sus instalaciones industriales “Factoría de Gijón” y “Factoría de Avilés”.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, la controversia jurídica radica en que en la resolución recurrida de modificación y actualización de la AAI, se han impuesto nuevas medidas de control o prevención, que al parecer de la mercantil recurrente superan las recomendaciones de la normativa técnica aplicable o directamente no están previstas en dicha normativa.
Así, la Sala va examinando cada una de las medidas
Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4422/2016 – ECLI:ES:TSJCV:2016:4422
Temas Clave: Aceites domésticos; Calidad del agua; Residuos; Responsabilidad ampliada del productor del producto (RAP)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Fundación Oil Free Ocean” contra una Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, que a su vez resolvía desestimándolo el recurso de alzada contra la previa Resolución del Director General que inadmitía a trámite la solicitud de la entidad recurrente para la gestión de residuos de aceites y grasas de origen vegetal, planteando su constitución como un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada en materia de aceites de cocina (artículos 32 y 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
En esta petición inadmitida por las resoluciones, la entidad “Fundación Oil Ocean” proponía, en el marco de la antedicha Ley 22/2011, “la recogida y el reciclaje de los residuos
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