Título: Análisis de los aspectos clave del Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Reutilización del Agua
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Eduardo Orteu Berrocal, Counsel, Área de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo
Fecha de recepción: 05/12/2024
Fecha de aceptación: 13/12/2024
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00392
Documento completo: “Análisis de los aspectos clave del Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Reutilización del Agua”
Resumen:
El Reglamento de reutilización del agua, aprobado por Real Decreto 1085/2024, desarrolla el régimen jurídico introducido en el 2023 en la Ley de Aguas con el objetivo de aprovechar el uso de las aguas regeneradas para promover la economía circular e incrementar la seguridad hídrica.
Abstract:
The Water Reuse Regulation, approved by Royal Decree 1085/2024, develops the legal regime introduced in 2023 in the Water Law with the aim of taking advantage of the use of reclaimed water to promote the circular economy and increase water security.
Palabras clave: Aguas. Aguas residuales. Aprovechamiento de aguas. Autorizaciones. Concesiones administrativas. Contaminación de las aguas. Control de calidad. Distintivos. Dominio público hidráulico.
Key Words: Water. Wastewater. Water use.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Manuel Izquierdo Salvatierra)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 7529/2024 – ECLI: ES:TSJAND:2024:7529
Palabras clave: Calidad del agua. Aguas subterráneas. Ganadería. Autorizaciones y licencias. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Confederación Hidrográfica. Planeamiento urbanístico. Principio de precaución.
Resumen:
El pronunciamiento que hoy analizamos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. La sentencia de instancia versa sobre la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de licencia de obra y la calificación ambiental para la construcción de una nave ganadera y una explotación porcina de cebo por parte de una mercantil.
Los motivos de apelación se centran en la suspensión de las licencias debido a modificaciones del PGOU de Huércal Overa, la falta de respuesta motivada por parte de la Administración a las alegaciones presentadas durante la exposición pública y la carencia de una adecuada valoración de los efectos medioambientales de la explotación, particularmente sobre el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 13 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2066/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:2066
Palabras clave: Aguas. Concesiones. Plan Hidrológico. Explotación ganadera. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Principio de seguridad jurídica. Principio de proporcionalidad. Procedimiento administrativo. Información. Trámite de audiencia. Contaminación de las aguas. Competencias. Organismo de Cuenca.
Resumen:
Una entidad mercantil interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 17 de mayo de 2023, por la que se le denegó la concesión de aprovechamiento de aguas, por incompatibilidad con el Plan Hidrológico, así como se impugna, de forma indirecta, el artículo 35 del Anexo IV del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero, Tajo,
Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 58, de 24 de marzo de 2023
Palabras clave: Calidad ambiental. Prevención. Desarrollo sostenible. Actividades. Autorizaciones. Gestión medioambiental. Huella de carbono. Economía circular. Compra verde. Fiscalidad ambiental. Autorización ambiental integrada. Evaluación de impacto ambiental. Cooperación. Ayuntamientos. Información. Participación. Inspección ambiental. Infracciones. Sanciones.
Resumen:
La presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La vocación de la Ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 35, de 10 de febrero de 2023)
Palabras clave: Planes hidrológicos. Dominio Público Hidráulico. Aguas. Calidad ambiental. Programa de medidas. Parte normativa. Publicidad.
Resumen:
Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.
Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuyo apartado 1 recoge los
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