Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menendez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1022/2018-ECLI:ES:AN:2018:1022
Temas Clave: Pesca marítima; Artes pesqueras; Caladero Nacional Canario; Política pesquera común; Cerco; Esfuerzo pesquero; Nasas; Buques; Enmalle cazonal; Palangre
Resumen:
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas impugna en este caso la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. Esta Orden se enmarca en la normativa comunitaria sobre la política pesquera común, y, concretamente, en el Reglamento (CE) nº 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Esta norma regula las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 5, en la que se engloba el
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “La especial aplicación del derecho de la competencia a la producción y comercialización de productos agrícolas en el marco de la PAC”. Revista de derecho agrario y alimentario, n, 71, julio-diciembre 2017, pp. 7-27
BUDZINOWSKI, Roman. “La génesis del Derecho agrario en Polonia desde la perspectiva de la experiencia europea”. Revista de derecho agrario y alimentario, n, 71, julio-diciembre 2017, pp. 29-45
SCRUFARI, Carrie A. “Tackling the Tenure Problem: Promoting Land Access for New Farmers as Part of a Climate Change Solution”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 42, n. 2, mayo 2017, pp. 497-543, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/tackling-the-tenure-problem/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
Aguas:
BENSON, Reed D. “Reviewing Reservoir Operations: Can Federal Water Projects Adapt to Change?”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 42, n. 2, mayo 2017, pp. 353-424, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/reviewing-reservoir-operations/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
McALLISTER, Terence H. “Connecticut’s Evolving Views of Riparian Rights and the Public Trust”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 44, n. 3, 2017, pp. 29-40, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol44/iss3/4/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
SERRANO CEBALLOS,
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para
Actividades marítimas:
BAENA BAENA, Pedro Jesús. “La regulación del consignatario de buques: estudio de la Ley de Navegación Marítima y del Derecho de Formularios”. Revista de derecho del transporte: terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, n. 20, 2017, pp. 11-46
MARTÍN OSANTE, José Manuel. “El seguro de buques en la Ley de Navegación Marítima”. Revista de derecho del transporte: terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, n. 20, 2017, pp. 63-85
Aguas:
AMAYA ARIAS, Ángela María; GUZMÁN JIMENEZ, Luis Felipe. “La industria energética y el recurso hídrico en Colombia: breve referencia al caso de la hidroeléctrica el Quimbo”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 31, diciembre 2016
MORENO ALBARRACÍN, Pedro. “Polémica en torno al canon de mejoras de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 22, 2017, pp. 2689-2696
Aguas internacionales:
VILLANUEVA PASQUALE, Raúl. “Diferendo marítimo (Perú v. Chile): el germen del acuerdo tácito en las argumentaciones peruanas”. Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), n. 34, septiembre 2017, pp. 1-35, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num34/notas/diferendo-maritimo-peru-v-chile-germen-acuerdo-tacito-argumentaciones-peruanas [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2018].
Bienestar
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes
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