Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art. 220.6); y, la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (art. 7.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-15/17, ECLI:EU:C:2018:557
Temas Clave: Buques en tránsito; Hidrocarburos; Vertidos; Medio marino; Protección; Sanciones
Resumen:
El Tribunal Supremo de Finlandia solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara el art. 220.6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, Convenio de Montego Bay); y, el art. 7.2 de la Directiva 2005/35, relativa a la contaminación procedente de buques (art. 7.2). La petición trae causa del litigio entre la empresa propietaria de un buque de carga registrado en Panamá (Bosphorus), sancionado por vertido de hidrocarburos en la Zona económica exclusiva finlandesa, y la Guardia de Fronteras de Finlandia.
El juez remitente plantea numerosas cuestiones (nueve) relacionadas con el alcance de la potestad que reconocen dichas disposiciones a los Estados ribereños para adoptar medidas de
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Transporte marítimo
Resumen:
De conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, esta Comunidad Autónoma cuenta con la competencia exclusiva en materia de puertos, siempre y cuando no estén clasificados como de interés general, así como la competencia también exclusiva en materia de transporte marítimo (en las condiciones que más abajo expondré). Sin embargo, no ha contado hasta la fecha de una norma de carácter integral que aborde y ordene ambas competencias. A tal fin responde precisamente la Ley 2/2018 examinada.
De esta manera, y de conformidad con el artículo 1 de la norma, el objeto de la Ley abarca ambos sectores (puertos y transporte marítimo), incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias; el establecimiento de los regímenes de planificación, ordenación, explotación y construcción de los puertos de titularidad autonómica; la regulación de la gestión del dominio público portuario competencia de la
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menendez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1022/2018-ECLI:ES:AN:2018:1022
Temas Clave: Pesca marítima; Artes pesqueras; Caladero Nacional Canario; Política pesquera común; Cerco; Esfuerzo pesquero; Nasas; Buques; Enmalle cazonal; Palangre
Resumen:
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas impugna en este caso la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. Esta Orden se enmarca en la normativa comunitaria sobre la política pesquera común, y, concretamente, en el Reglamento (CE) nº 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Esta norma regula las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 5, en la que se engloba el
Agricultura:
AMAT LLOMBART, Pablo. “La especial aplicación del derecho de la competencia a la producción y comercialización de productos agrícolas en el marco de la PAC”. Revista de derecho agrario y alimentario, n, 71, julio-diciembre 2017, pp. 7-27
BUDZINOWSKI, Roman. “La génesis del Derecho agrario en Polonia desde la perspectiva de la experiencia europea”. Revista de derecho agrario y alimentario, n, 71, julio-diciembre 2017, pp. 29-45
SCRUFARI, Carrie A. “Tackling the Tenure Problem: Promoting Land Access for New Farmers as Part of a Climate Change Solution”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 42, n. 2, mayo 2017, pp. 497-543, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/tackling-the-tenure-problem/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
Aguas:
BENSON, Reed D. “Reviewing Reservoir Operations: Can Federal Water Projects Adapt to Change?”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 42, n. 2, mayo 2017, pp. 353-424, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/reviewing-reservoir-operations/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
McALLISTER, Terence H. “Connecticut’s Evolving Views of Riparian Rights and the Public Trust”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 44, n. 3, 2017, pp. 29-40, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol44/iss3/4/ [Fecha de último acceso 22 de mayo de 2018].
SERRANO CEBALLOS,
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para
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