Sentencia del TJUE de 19 de mayo de 2011, asunto C-376/09, Comisión Europea/República de Malta
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Temas clave: incumplimiento de Estado; Reglamento (CE) nº 2037/2000; artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16; obligación de retirar del servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques; excepciones; uso crítico de los halones 1301 y 2402.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas interpone recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por haber vulnerado las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no retirar de servicio los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones para usos no críticos a bordo de buques, así como al no recuperar dichos halones.
En el año 2005, la Comisión requirió a las autoridades maltesas para que retiraran del servicio los sistemas
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a las Reglas 1, 12, 13, 17 y 38 del Anexo I del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.187(59)
Resumen:
La presentes enmiendas modifican el anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 relativas a las reglas 1, 12, 13, 17 y 38 y al Suplemento del Certificado IOPP y las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Adición de un nuevo capítulo 8 del Anexo I del Convenio MARPOL e introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.186(59).
Resumen:
A través de estas enmiendas se modifica el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 consistentes en la adición de un nuevo capítulo 8 sobre “Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar”, e introducen las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
En los últimos meses el TJCE ha realizado varias condenas por incumplimiento del Derecho comunitario que no merecen un trato particularizado y en profundidad,. Por ello incluimos esta breve entrada con la finalidad de aludir a su contenido básico.
En primer lugar, El TJCE ha sancionado al Reino Unido por falta de transposición de la Directiva 2005/35 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación causada por los buques y a la introducción de sanciones en caso de infracción (DOUE L 255), mediante sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-557/08. Asimismo, y en segundo término, el TJCE ha condenado a Reino Unido por incumplimiento de la Directiva 85/337 de evaluación de impacto ambiental, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2009, asunto C‑495/08. El TJCE considera que dicho Estado no ha cumplido las obligaciones de la citada Directiva, al no haber adoptado normativa alguna en Gales que prevea que las revisiones de planes minerales («ROMP») estén sujetas a los requisitos de la Directiva.
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