Reglamento (UE) núm. 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. (DOUE L/343, de 14 de diciembre de 2012)
Temas Clave: Pesca; Recursos Pesqueros; Conservación y Explotación Sostenible; Política Pesquera Común
Autora: Ana María Barrena Medina. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Resumen:
El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 estableció, con respecto a la norma de igualdad de acceso, una exención en virtud de la cual se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a determinados buques en las aguas comprendidas hasta las doce millas marinas desde las líneas de base. Una exención que entró en vigor el 1 de enero de 2012 y que ha demostrado que mediante la misma se ha favorecido la conservación de
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los
Reglamento (UE) Núm.1343/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. (DOUE L 347/44, de 30 de diciembre de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Pesca; Explotación sostenible de los recursos pesqueros; Mar Mediterráneo
Resumen:
Este Reglamento establece las normas para la aplicación por parte de la Unión de las medidas de conservación, gestión, explotación, control, comercialización y ejecución para los productos de la pesca y la acuicultura, establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM). Disposiciones que serán de aplicación a todas las actividades comerciales relacionadas con la pesca y la acuicultura llevadas a cabo por buques de pesca de la UE y ciudadanos de los Estados miembros en la zona del Acuerdo CGPM. No obstante, no se aplicarán a las operaciones de pesca realizadas
Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. (BOE núm.243, de 8 de octubre de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Buques; Pesca; Acuicultura
Resumen:
Mediante esta disposición es establecido el Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012 y 2013, -teniendo la consideración de Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero- de los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de noventa días en cada uno de los doce meses anteriores, o de ciento veinte días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español; excluyéndose aquellos que estén afectados por otros planes de recuperación, gestión, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.
El artículo 2 prevé su ámbito de
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