Aguas:
GUNAWANSA, Asanga; BHULLAR, Lovleen. “Water Governance: An Evaluation of Alternative Architectures”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2013. 448 p.
VV.AA. “Legislación sobre aguas” (18 ed.). Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2013. 612 p.
Alimentación:
BOURGES, Leticia A. (Coord.). “UE: sociología y derecho alimentarios: estudios Jurídicos en honor a Luis González Vaqué”. Pamplona: Aranzadi, 2013. 445 p.
Acceso a la justicia:
MOVSISIAN, Gor. “Is a closed system of legal standing always safe for the environment: the Case of Armenia”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-14, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/346/1592 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].
Actividades clasificadas:
PALLARÈS SERRANO, Anna. “El libre acceso a las actividades de servicios y su aplicación en el ámbito de las actividades clasificadas: estudio del comportamiento normativo de las comunidades autónomas”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-66, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/342/1451 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].
Reglamento (UE) núm. 40/2013 del Consejo de de 21 de enero de 2013 por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DOUE L 23/54, de 25 de enero de 2013)
Autora: Ana María Barrena Medina, Doctora en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Recursos pesqueros; Pesca Marítima
Resumen:
Teniendo en consideración el Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común se aprueba este reglamento en el que se establecen las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión Europea y, en el caso de los buques de la misma, en determinadas aguas no pertenecientes a
Reglamento (UE) núm. 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. (DOUE L/343, de 14 de diciembre de 2012)
Temas Clave: Pesca; Recursos Pesqueros; Conservación y Explotación Sostenible; Política Pesquera Común
Autora: Ana María Barrena Medina. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Resumen:
El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 estableció, con respecto a la norma de igualdad de acceso, una exención en virtud de la cual se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a determinados buques en las aguas comprendidas hasta las doce millas marinas desde las líneas de base. Una exención que entró en vigor el 1 de enero de 2012 y que ha demostrado que mediante la misma se ha favorecido la conservación de
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78, tal y como se define en el artículo 3 del mismo Reglamento, para los petroleros de casco único y prohibir el transporte, con origen o destino en los
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