Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 62/2016, de 7 de octubre (BOIB núm. 128, de 8 de octubre de 2016)
Temas Clave: Reserva marina; Biodiversidad; Especies y ecosistemas marinos; Pesca, Paisaje
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.
En el área marina del Freu de sa Dragonera, que presenta un considerable valor ecológico y pesquero, se puede encontrar una alta diversidad de hábitats y comunidades en un área relativamente reducida. Los paisajes submarinos de Sa Dragonera son una exposición de los que se pueden ver en el litoral de Mallorca, donde destacan las praderas de posidonia oceánica, muy extendidas hacia el sur, las cuales actúan como zonas de gran producción biológica y de repoblación de alevines de especies de interés pesquero.
Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 257, de 24 de octubre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales
Resumen:
Tras la aprobación de la Constitución española y de los Estatutos de Autonomía que fijaban las competencias autonómicas en medio ambiente, surgieron tensiones entre Estado y Comunidades Autónomas concernientes a la gestión de los Parques Nacionales, sucesivamente resueltas a favor de éstas por el Tribunal Constitucional, que en la práctica suponían el desterramiento de la gestión estatal de los Parques Nacionales, siquiera compartida con las Comunidades Autónomas.
La respuesta del Estado al respecto de esta supresión de sus competencias en la materia, fue la creación de la Red de Parques Nacionales, pretendiendo la instauración de un sistema integrado y estableciendo un marco normativo básico.
Con ocasión de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se creó el Plan Director,
El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico
Resumen:
La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de
Agricultura:
ETINGER DE ARAUJO, Miguel; DMITRUK, Erika Juliana; ALVER TEIXEIRA SANTOS, Karina. “Agricultura familiar nas zonas periféricas como equilíbrio à verticalização intensa de cidades brasileiras: um enfoque legal e social”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 7, n. 1, 2016, pp. 1-32, [en línea]. Disponible en Internet: http://rcda.cat/index.php/rcda/article/view/728 [Fecha de último acceso 17 de octubre de 2016].
MARZEN, Chad G.; BALLARD, J. Grant. “Climate Change and Federal Crop Insurance”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 2, 2016, pp. 387-410, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss2/6/ [Fecha de último acceso 25 de octubre de 2016].
Aguas:
ESPLUGUES BARONA, Carla. “El efecto del concurso sobre las concesiones de aguas”. Actualidad jurídica Aranzadi, n. 920, 2016, pp. 7
FERNÁNDEZ VALVERDE, Rafael. “Aguas interiores de Galicia”. Diario La Ley, n. 8847, 2016
GUDEFIN, Julia. “Le cycle de l’eau traduit par le droit”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2016, pp. 521-528
MINAVERRY, Clara. “La valoración ambiental de los servicios ecosistémicos que brinda el agua: un aporte para el derecho en América del Sur”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 7, n. 1, 2016, pp. 1-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://rcda.cat/index.php/rcda/article/view/658 [Fecha de último acceso 17 de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 26/12/2007, número: 31310, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Convenio de Diversidad Biológica; Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos; Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos; Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo; Desmonte y Servicios Ambientales; Comunidades indígenas originarias
Resumen: Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos.
Ley 26.331, cuyo comentario se acomete en las líneas siguiente, consta de 44 artículos, distribuidos en 12 capítulos, y cuenta con un anexo, que forma parte de la misma, en el que se establecen los criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos. Fue sancionada el 28 de noviembre de 2007[i], como producto de la activa participación ciudadana, canalizada mediante Organizaciones No Gubernamentales ambientales, que incansablemente han bregado por un adecuado Ordenamiento Territorial de los bosques nativos y ha sido objeto de
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