Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente
“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados
Acceso a la justicia:
HERNÁNDEZ ARAYA, Nicolás Alejandro. “Barreras económicas en el acceso a la justicia ambiental en España”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 36, enero-abril 2017, pp. 107-158
Actividades clasificadas:
APRESA ARAGÓN, Miguel Ángel. “Exigencia de Instrumento de Control y Prevención Ambiental a actividades no catalogadas”. Actualidad administrativa, n. 5, 2017
Actividades marítimas:
ROMERO LARES, Maria Carolina. “Medidas para la protección del medio marino en la Región del Gran Caribe por daños ocasionados por la industria mar adentro”. Revista de derecho (Universidad del Norte, Colombia), n. 47, enero-junio 2017, pp. 217-243, [en línea]. Disponible en Internet: http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/8337/9661 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Agricultura:
SANTAELLA QUINTERO, Héctor. “Acuerdo de Desarrollo Rural Integral y derecho agrario del posconflicto: mitos, verdades y desafíos de su materialización”. Revista Digital de Derecho Administrativo, n. 17, enero-junio 2017, pp. 311-342, [en línea]. Disponible en Internet: https://doi.org/10.18601/21452946.n17.15 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Aguas:
BABCOCK, Hope M. “A Brook with Legal Rights: The Rights of Nature in Court”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 1, abril 2016, pp. 1-51, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss1/1/ [Fecha de último acceso 17 de abril de 2016].
BUSTILLO BOLADO,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emma Galcerán Solsona)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2812/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2812
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
El Monumento Natural de Bandama, que ocupa una superficie de 325,7 hectáreas y se ubica en los municipios de Las Palmas, Telde y Santa Brígida, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Bandama y
reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.
Está conformado por la caldera y el pico de Bandama, que tal y como consta en la página web del Gobierno de Canarias, «constituyen dos unidades naturales de gran singularidad e interés científico. El cono es además un elemento destacado del paisaje, visible desde gran distancia y con una magnífica panorámica desde su vértice; la caldera es de perfecta estructura lo cual la convierte en una de las más bellas de Canarias. Ambas formaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2668/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2668
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con fecha de 30 de junio de 2010, se aprobó mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de la La Geria (algunas determinaciones sólo de forma parcial), en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza (Lanzarote). A través de este acuerdo, además, se aprobaba la memoria ambiental.
Este espacio, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido. Según consta en la página web del Gobierno de Canarias, La Geria, con una superficie de 5255,4 hectáreas, «es un paisaje singular, cargado de tipismo y de notoria belleza donde hombre y
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