La Sala a\u00f1ade el hecho de que la zona est\u00e1 afectada por un Plan de Recuperaci\u00f3n del Lince Ib\u00e9rico aprobado por orden de 27 de mayo de 2004 y aunque considera que en la DIA se admite que no consta la existencia de estos ejemplares en los citados terrenos, lo cierto es que la Sala entiende que la extinci\u00f3n ha sido reciente y admite la posibilidad de que pudiera existir alg\u00fan ejemplar de lince ib\u00e9rico no localizado en los terrenos, a lo que a\u00f1ade la existencia de un proyecto de reintroducci\u00f3n de la especie.<\/p>\r\n
La concurrencia de las circunstancias anteriores y el an\u00e1lisis de los requisitos de naturaleza ambiental exigidos por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192\/2005, de 30 de agosto (en la actualidad derogado por el Decreto 160\/2010, de 16 de julio), en clara referencia al sometimiento de los proyectos, de manera preceptiva y vinculante a DIA de la Consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente y al Estudio de Impacto Ambiental que el promotor debe acompa\u00f1ar necesariamente a su proyecto; lleva a la Sala a la conclusi\u00f3n de que lo que debe permanecer en primer plano es la protecci\u00f3n medioambiental, aun reconociendo los beneficios que para una comarca de las m\u00e1s deprimidas de la Regi\u00f3n hubiera supuesto la instalaci\u00f3n del Parque E\u00f3lico.<\/p>\r\n
Se debe destacar el FJ 6\u00ba en el que la Sala, a tenor de lo dispuesto en el art. 10-4\u00ba del Decreto auton\u00f3mico, considera que una Declaraci\u00f3n negativa de Impacto\u00a0 no implica que autom\u00e1ticamente el Proyecto de Instalaci\u00f3n del Parque deba ser denegado por el Consejo de Gobierno sino que \u00e9ste tendr\u00eda facultad de decisi\u00f3n, si bien admitiendo que la propia DIA tiene car\u00e1cter vinculante. Al margen de ello, entiende que en este caso concreto, la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n es consecuente con la propuesta negativa emitida por el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) De lo expuesto en los anteriores fundamentos interesa destacar, a juicio de la Sala, tres circunstancias que se ponen de manifiesto tanto en el Estudio como en la Declaraci\u00f3n de Estudio Ambiental: la primera, que el parque para el que se solicita la autorizaci\u00f3n pretende instalarse con tal proximidad a zonas integradas en la Red Natura 2000 que no dista m\u00e1s de seis metros de terrenos. Segunda, que en los terrenos se ubica un importante h\u00e1bitat para el buitre negro, especie catalogada en peligro de extinci\u00f3n, que constituye la zona de mayor presencia en la comunidad aut\u00f3noma Extremadura de esa ave; as\u00ed como otras aves amenazadas de extinci\u00f3n e incluidas en las Directivas y Cat\u00e1logo antes mencionados. Y tercera, que la zona est\u00e1 afectada por un Plan de recuperaci\u00f3n del Lince Ib\u00e9rico, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2004, que tiene por finalidad evitar molestias para esta especie en peligro de extinci\u00f3n y aunque se considera en la zona de extinci\u00f3n reciente de dicha especie, no se puede asegurar \"la presencia de ejemplares en dispersi\u00f3n o aislados\" y existe un proyecto de reintroducci\u00f3n de la especie. (\u2026) No es este el momento ni es necesario hacernos eco de las importantes declaraciones y fines que se establecen en dicho Plan, en que se parte de la importancia decisiva del lince ib\u00e9rico, declarado por Documentos Internacionales como el \"felino m\u00e1s amenazado del mundo\" y el \"carn\u00edvoro m\u00e1s amenazado de Europa\"; pero s\u00ed destacar que en \u00e9l se fijan las \"\u00e1reas m\u00e1s favorables\" (apartado 3.3), entre las que se incluye la \"Zona de Granadilla-Hurdes-Gata. Incluye \u00e1reas prioritarias, \u00e1reas de importancia y \u00e1reas favorables.\" Y no se olvide, en fin, que esos planes encuentran cobertura y protecci\u00f3n en el art\u00edculo 31 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
De nuevo colocamos en la balanza los intereses energ\u00e9ticos y ambientales derivados de la instalaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico en una de las comarcas m\u00e1s deprimidas de la Comunidad Auton\u00f3ma de Extremadura, \u201cLas Hurdes\u201d. Pero en este caso concreto, se relega a un segundo plano el inter\u00e9s energ\u00e9tico, ni tan siquiera se sopesa, a salvo la repercusi\u00f3n que una inversi\u00f3n tal generar\u00eda en aquella comarca. Frente a ello, una denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sectorial, en una clara postura en defensa de la biodiversidad, salvaguardando territorios situados en zonas lim\u00edtrofes a espacios incluidos en Red Natura 2000. No resulta necesario que los terrenos hayan sido declarados ZEPAS o LIC, sino que basta que por su sensibilidad ambiental no resulten adecuados para el establecimiento de este tipo de instalaciones (en concreto la Zona 1 del Anexo I del Decreto 192\/2005, ya inclu\u00eda como zona excluida para este tipo de instalaciones los l\u00edmites de los Espacios de la Zepa Hurdes). Si hubiera dudas en cuanto a la colindancia, la propia recurrente reconoce que el vuelo de las aspas puede invadir en alg\u00fan caso aquella red ambiental. Si a ello a\u00f1adimos la protecci\u00f3n de dos especies en peligro de extinci\u00f3n, como el buitre negro y el lince ib\u00e9rico, la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental negativa y por ende la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del parque est\u00e1 m\u00e1s que justificada.<\/p>\r\n
Simplemente querr\u00eda poner el \u00e9nfasis en la duda que siembra la Sala acerca de si la valoraci\u00f3n negativa del \u00f3rgano ambiental deber\u00e1 traducirse en una denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en todo caso por parte del Consejo de Gobierno de Extremadura, m\u00e1xime teniendo en cuenta que la DIA tiene car\u00e1cter vinculante. No obstante, el condicionante \u201cpodr\u00e1\u201d introducido en el art. 10.4\u00ba del Decreto 192\/2005 abre la puerta a diversas interpretaciones, que en este caso no se ha resuelto entre otras cosas porque no era motivo de discusi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. Biodiversidad","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-energia-eolica-biodiversidad","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-10-13 10:55:12","post_modified_gmt":"2011-10-13 08:55:12","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6913","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. BiodiversidadJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. BiodiversidadJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. Biodiversidad","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1108/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares
Resumen:
En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental; Autorización para la instalación; Protección de la biodiversidad
Resumen:
Se ha considerado necesario efectuar un análisis conjunto de estas dos sentencias por referirse a supuestos prácticamente idénticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” frente a las resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de las cuales se denegaba la autorización para la instalación de dos parques eólicos, denominados respectivamente “Montánchez I” y “Montánchez II”.
FRIGERIO, Letizia. “Non si può discendere due volte nel medesimo fiume…”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 3/4, 2011, pp. 539-543
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “El sistema competencial sobre las aguas continentales tras la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el nuevo Estatuto Catalán”. Revista aragonesa de administración pública, n. 38, 2011, pp. 365-411, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/docs2/Instituto%20Aragonés%20Adm%20Pública/Revista%20Aragonesa%20Adm%20Pública/Revista%20completa%2032%20jun%202008+/Numero38/09.pdf [Fecha de último acceso 31 de agosto de 2011].
Aguas residuales:
SERRALLONGA Y SIVILLA, María Montserrat. “Vertido de aguas residuales sin autorización: Sanción procedente a la infracción”. La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, n. 6, 2011, pp. 525-526
Finaliza la fase de participación pública el Borrador del Real Decreto del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Temas clave: Especies invasoras; España; Biodiversidad
El borrador del Real Decreto del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ha finalizado el periodo de información pública, datado entre el 24 de junio y el 26 de julio de 2011.
La elaboración de este Catálogo se enmarca dentro del artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual se precisará la creación de este Catálogo, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, incluyendo todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
España se convierte en el 40 país firmante del Protocolo de Nagoya sobre los recursos genéticos y su aprovechamiento
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Temas clave: Diversidad genética; Internacional; Biodiversidad; Desarrollo sostenible;
La décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio, celebrada en octubre de 2010, adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación justa y equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.