Se publica el Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos de Andalucía
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de 27 de marzo de 2012.
Temas Clave: Biodiversidad; Especies Amenazadas; Planes de Recuperación y Conservación; Hábitats Protegidos
Resumen:
Atendiendo a las exigencias y los objetivos que en materia de conservación y protección de especies se establecen en la legislación europea, estatal y autonómica, con este Acuerdo se aprueban los Planes de Recuperación y Conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos incluidos en alguna de las categorías recogidas en los catálogos español y andaluz de especies amenazadas, dándose así cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flor ay la Fauna Silvestres de Andalucía y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Así se aprueban mediante este Acuerdo el Plan de recuperación y
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres
Resumen:
Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Actividades marítimas:
CONTÍN TRILLO-FIGUEROA, María. “Problemática actual de la piratería marítima en Somalia, enfoque jurídico y posibles soluciones”. Revista de gestión pública y privada, n. 16, 2011, pp. 81-94
SADOWSKI, Richard. “Cuban Offshore Drilling: Preparation And Prevention Within The Framework Of The United States’ Embargo”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 12, n. 1, 2011, pp. 37-39
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Agricultura:
MORGERA, Elisa. Recensión “Agriculture and EU Environmental Law – By Brian Jack”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 20, n. 3, 2011, pp. 327-328
Biodiversidad:
CADDELL, Richard. Recensión “Lyster’s International Wildlife Law (2nd edn). By Michael Bowman, Peter Davies and Catherine Redgwell”. Journal of Environmental Law, vol. 24, n. 1, 2012, pp. 173-175
Es modificado el anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2012.
Temas Clave: Especies; Comercio de especies de la fauna y flora silvestres
Es sabido que el Reglamento 338/97 enumera mediante diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Unos listados que en realidad incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el conocido como CITES. Así, dado que el apéndice III de la citada Convención ha sido modificado, incluyéndose numerosas especies, entre las cuales se encuentra la “Lamna nasus” que está sujeta a medidas de conservación y gestión dentro de la Unión; se ha procedido a la modificación y sustitución del anexo C del Reglamento 338/97 por el que se contiene en el Reglamento (UE) 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012. Entre las
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