Concretamente el recurrente alega cinco motivos, a saber: 1\u00ba) que los organismos cuyos informes eran vinculantes, ten\u00edan car\u00e1cter favorable, mientras que el \u00fanico desfavorable (Ayuntamiento de Felanitx) no tiene este car\u00e1cter vinculante y adem\u00e1s se fundamenta en criterios de car\u00e1cter pol\u00edtico, no t\u00e9cnicos, al no aparecer el supuesto informe contrario del ingeniero municipal. 2\u00ba) que alegaciones contrarias de asociaciones y particulares no tiene m\u00e1s valor que expresar oposici\u00f3n al proyecto, pero no est\u00e1n fundamentadas en datos cient\u00edficos que avalen los temores sobre hipot\u00e9ticos perjuicios al medio ambiente, no tomando en consideraci\u00f3n que el cambio de ubicaci\u00f3n disipa los posibles impactos medioambientales a los que aluden. 3\u00ba) que el supuesto \"fracaso econ\u00f3mico\" de proyectos anteriores similares, ha de ser irrelevante para la concesi\u00f3n\/denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, ya que ello es cuesti\u00f3n que afecta al promotor. 4\u00ba) que la desvirtuaci\u00f3n de los argumentos utilizados para denegar la autorizaci\u00f3n evidencia que la Administraci\u00f3n ha ejercido sus potestades discrecionales excedi\u00e9ndose del \u00e1mbito de la discrecionalidad t\u00e9cnica de que dispone para resolver la solicitud que nos ocupa, apart\u00e1ndose de fin perseguido en la norma (Ley 24\/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos) que pone su acento en el fomento de la acuicultura en tanto que no suponga un riesgo medioambiental. 5\u00ba) que antes de resolverse deber\u00eda haberse tramitado la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, conforme al Decreto 4\/1986, de 23 de enero, entonces vigente.<\/p>\r\n
\u00a0Por el contrario, las Administraciones codemandadas se oponen alegando, en primer lugar, la facultad discrecional para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones en bienes de dominio p\u00fablico; en segundo lugar el un informe desfavorable sobre el proyecto; en tercer lugar, en la notable oposici\u00f3n social; el tercer lugar, en base a los fracasos de tipo econ\u00f3mico de otros proyectos similares anteriores; y, finalmente, alega que aunque no se haya sometido a la preceptiva evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ello no es el motivo de la denegaci\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0Un recurso, que tras ser analizados los argumentos esgrimidos por la parte actora dividi\u00e9ndolos en tres puntos, es estimado por la Sala declarando disconforme con el ordenamiento jur\u00eddico la Resoluci\u00f3n de 23 de mayo de 2007, anul\u00e1ndola; y, adem\u00e1s, se acuerda la retroacci\u00f3n del procedimiento.\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/p>\r\n
_ Primero: En relaci\u00f3n al \u00e1mbito de la discrecionalidad y su control:\u00a0<\/p>\r\n
\u201cPara el caso que nos ocupa, la norma habilitante de la potestad discrecional (Ley 24\/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos) ya indica en su Exposici\u00f3n de Motivos, que la referida norma se dicta debido a que \"la falta de una normativa actualizada que regule directamente esta materia, es una de las causas que viene frenando el desarrollo de esta rama de la pesca\" teniendo en cuenta que \"el desarrollo de la maricultura representa la creaci\u00f3n de nuevas riquezas en zonas inadecuadas para otros aprovechamientos y sin da\u00f1ar otros intereses\".\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cEs decir, se concede la potestad discrecional para conceder o denegar la autorizaci\u00f3n, pero en todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 moverse dentro del cumplimiento de la finalidad de fomento de dicha actividad, en tanto no da\u00f1e otros intereses.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cDentro de estos \"otros intereses\", sin duda nos encontramos con la salvaguarda del medio ambiente, que es el tomando en consideraci\u00f3n -con acierto o no- por la Administraci\u00f3n demandada y sobre la que debe proyectarse este recurso.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
_ Segundo: En relaci\u00f3n al an\u00e1lisis de los motivos para la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\r\n
\u201cEmpezando por la tercera, desde luego carece de fundamento denegar la autorizaci\u00f3n en base a un supuesto fracaso econ\u00f3mico de proyectos anteriores en tanto no se efect\u00fae una valoraci\u00f3n cr\u00edtica del estudio econ\u00f3mico financiero acompa\u00f1ado al proyecto que evidencie la inviabilidad econ\u00f3mica del mismo.(\u2026). Por otra parte, el grado de rentabilidad del proyecto afecta a la esfera privada de la empresa promotora y no se entiende en qu\u00e9 modo puede repercutir al inter\u00e9s general.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cEn la motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada, se hace descansar la denegaci\u00f3n en la existencia de estas oposiciones al proyecto, pero sin indicar ni valorar porqu\u00e9 se oponen.(\u2026). No se entra a valorar si los intereses de estos terceros quedan o no realmente afectados por el proyecto, valoraci\u00f3n necesaria cuando hemos dicho que la decisi\u00f3n discrecional se ha de mover dentro de los par\u00e1metros del fomento de la actividad por una parte y el de evitar el da\u00f1o a otros intereses por la otra.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cCon respecto a que la decisi\u00f3n debe atender al fomento de la actividad de la acuicultura, ya hemos visto que viene impuesta por la Ley 24\/1984, pero es que adem\u00e1s, la propia Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears ha dictado disposiciones y actos que evidencian que esta es la finalidad a perseguir. (\u2026)Por lo que es indiscutible que el uso de potestades discrecionales para conceder o denegar la autorizaci\u00f3n debe ajustarse al mejor cumplimiento de esta finalidad de fomento.\u201d<\/p>\r\n
\u201cComo l\u00edmite a esta actividad de fomento est\u00e1 la de evitar el da\u00f1o a otros intereses y es en este apartado en el que parece fundamentarse la denegaci\u00f3n, y decimos que \"parece\" porque la resoluci\u00f3n no valora en qu\u00e9 perjudica la instalaci\u00f3n a quienes se han opuesto a la misma, sino que se limita a constatar dicha oposici\u00f3n, como si autom\u00e1ticamente de la misma ya pudiera desprenderse el perjuicio que invocan.\u201d<\/p>\r\n
_ Tercero: En relaci\u00f3n al examen de los posibles riesgos medioambientales de la actividad:<\/p>\r\n
\u201c(\u2026)queda evidenciado que la Administraci\u00f3n demandada en el uso de sus potestades discrecionales no atendi\u00f3 a si los argumentos de oposici\u00f3n de los interesados eran ciertos y razonables.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cEn definitiva, la Administraci\u00f3n deneg\u00f3 porque se opon\u00eda el Ayuntamiento de Felanitx y porque se opon\u00edan los vecinos, con independencia de si la oposici\u00f3n de estos estaba fundamentada o no. Este modo de actuar de la Administraci\u00f3n supone ejercicio de potestades discrecionales al margen del fin perseguido por la norma que le ha atribuido esta potestad discrecional. La Ley 24\/1984 otorga potestad discrecional para decidir una soluci\u00f3n acorde entre el cumplimiento de la finalidad de fomento de la acuicultura y la salvaguarda de los intereses de terceros, en particular los medioambientales, pero no permite denegar la instalaci\u00f3n en base al \u00fanico argumento de una oposici\u00f3n de terceros, si los intereses de \u00e9stos no se encuentran realmente afectados.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cLa administraci\u00f3n prescindi\u00f3 de indagar si los intereses de tales terceros estaban afectados, y la afectaci\u00f3n o no quedar\u00eda evidenciada con el resultado de la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, como, por cierto, comunic\u00f3 el Director General de Pesca en escritos de 12 y 19 de marzo de 2007 a los interesados al indicarles que la petici\u00f3n deb\u00eda pasar por una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental \"la qual, sens dubte, ser\u00e1 decisiva per a la evoluci\u00f3 posterior dels esdeveniments\". Efectivamente, esta actuaci\u00f3n anunciada era la correcta: tramitar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y con su resultado resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n considerando fundados o infundados los temores de los interesados. De ah\u00ed su car\u00e1cter \"decisiu\".\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201cLa representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n demandada fundamenta la legalidad del acto impugnado en el argumento de que se ha dictado dentro del \u00e1mbito de la \"discrecionalidad t\u00e9cnica\" de que dispone dicha Administraci\u00f3n, pero por lo expuesto anteriormente, la decisi\u00f3n no se fundament\u00f3 en criterios t\u00e9cnicos \u2013se eludi\u00f3 acudir a ellos-, sino pol\u00edticos (atender a la contestaci\u00f3n social encabezada por el Ayuntamiento), con independencia de si la misma est\u00e1 razonada o no.\u201d\u00a0<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
La Sentencia objeto de esta nota ejerce el control ante la discrecionalidad de la Administraci\u00f3n Balear, una discrecionalidad que le es concedida por la ley, pero que, sin embargo, como ha quedado demostrado, ejercer inadecuadamente y aunque si la motiva, los motivos no son para nada suficientes. As\u00ed, pues, se ha llevado un control de la discrecionalidad administrativa a trav\u00e9s del control de la motivaci\u00f3n; una motivaci\u00f3n que aporta los elementos para poder valorar si la decisi\u00f3n se encuentra dentro de los par\u00e1metros de la finalidad perseguida por la misma norma que habilita a la Administraci\u00f3n.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Autorizaciones y licencias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-las-islas-baleares-autorizaciones-y-licencias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-05-31 14:36:50","post_modified_gmt":"2012-05-31 12:36:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8271","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Autorizaciones y licenciasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Autorizaciones y licenciasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Autorizaciones y licencias","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente D. Fernando Socias Fuster)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ BAL 452/2012
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Acuicultura
Resumen:
Se alza como objeto del recurso la Resolución de la Consejería balear de Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2007, por la que se deniega al ahora recurrente la autorización para la realización del proyecto de instalación y explotación de jaulas flotantes para el engorde de doradas y lubinas delante de las costas del término municipal de Felanitx (Mallorca). El recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria, al tiempo que se declare nulo el acto administrativo impugnado y consiguientemente se declare el derecho del recurrente a instalar la citada granja, de conformidad con el proyecto técnico presentado. Además, que subsidiariamente se acuerde la retroacción del procedimiento para que se remita el proyecto a la Comisión Balear de Medio Ambiente para la tramitación del Estudio de Evaluación de Impacto ambiental.
Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOPV núm. 84 de 30 de abril de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Bienestar animal
Resumen:
La presente Ley responde a la necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición.
Con un total de 126 artículos (agrupados en 15 capítulos), dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, la norma modifica un amplio catálogo de normas, de las que sólo destacaremos las reformas relevantes desde el punto de vista ambiental, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 4ª. Ponente Antonio Martí García)
Fuente: ROJ STS 2599/2012
Temas Clave: Licencia de actividades; control preventivo; mejoras técnicas disponibles; competencias
Resumen:
En esta Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4445/2004 , en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Autorización de las Infraestructuras de Telecomunicación en el Término Municipal de A Coruña.
A juicio de la Mercantil, la Sentencia de instancia debe casarse y declararse nula la Ordenanza por los siguientes motivos: primero, porque la Sentencia, al otorgar al Ayuntamiento la competencia para exigir licencia de actividades vulnera el Ordenamiento Jurídico desde un punto de vista competencial, pues las telecomunicaciones es un ámbito de competencia estatal (F.J.2). En todo caso, la empresa demandante considera que no le es
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2012) Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de su convalidación. (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Cesión de Derechos; Concesiones administrativas; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidráulico; Espacios naturales protegidos; Gestión de residuos; Mercado de Valores
Resumen:
En el marco de las reformas estructurales que el Gobierno de la Nación está llevando a cabo con la finalidad de reactivar nuestra economía y generar empleo y, como viene siendo habitual cada sábado, se ha publicado un nuevo real decreto-ley, orientado esta vez a la simplificación y agilización administrativa de varias normas ambientales que garanticen la eficacia en su aplicación, a través de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo sostenible e integrado en él.
La norma se estructura en cuatro artículos, una disposición transitoria relacionada con el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sala Tercera de 19 de abril de 2012 Asunto C-121-11 por el que se resuelve una cuestión prejudicial.
Cuestión relativa a la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
Autor: Ángel Ruíz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: residuos, vertederos existentes, plan de adecuación, concepto de proyecto y de autorización a efectos de evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 14.b), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos y el artículo 1.2, de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación de impacto ambiental.
La cuestión se proviene de un litigio entre la Asociación Pro-Braine y el municipio de Braine-le-Château que tiene por objeto la petición de anulación de la decisión por la que se autoriza que continúen las operaciones del centro de enterramiento técnico en el emplazamiento llamado «Cour-au-Bois Nord» sito en
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