Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5157/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5157
Temas Clave: Gestión de servicios públicos; Ciclo integral del agua; Concesión; Participación ciudadana; Consulta popular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015, que desestima la autorización para celebrar la consulta popular relativa a si se debe mantener la concesión otorgada para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en ese municipio, siendo parte recurrida la Administración General del Estado. El objeto de esta consulta era la siguiente pregunta: “¿Desea Vd. que el Ayuntamiento de Cogollos Vega mantenga la concesión otorgada a la empresa Aguasvira SA, para la gestión de los servicios de ciclo integral del agua en este municipio, acordada por convenio suscrito por el anterior Alcalde, D. Gonzalo hasta el año 2027 sin acuerdo plenario?”.
El Tribunal Supremo desestima el recurso