Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2017
Temas Clave: Acuicultura; Pesca; Alimentación; Autorización; Registro; Dominio público marítimo-terrestre
Resumen:
La Política Pesquera Común entiende la acuicultura como una fuente de alimentación disponible, sostenible y segura para los consumidores. El Reglamento (CE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad.
En este escenario, la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental pero también como una actividad que se convierta en un valor seguro como garante de la calidad de los productos marinos. La Comunidad Autónoma de Andalucía se propone conseguir que la acuicultura se convierta en un sector estratégico y competitivo, por lo que considera fundamental llevar a cabo una mejora de su marco administrativo y legal.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “el presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de acuicultura marina
Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones; Información; Inspección; Autorización; Régimen retributivo; Estadística; Competencias ejecutivas
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los arts. 8, apartados 1 y 2, 30 y 35.1 a) i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estos preceptos imponen a los titulares de las instalaciones la obligación de remitir determinada información directamente a la Administración General del Estado, o le atribuyen a esta Administración facultades ejecutivas (inspección y autorización) en relación con las instalaciones de producción eléctrica.
La Abogada de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se atribuyen al Estado funciones ejecutivas que no le corresponden. Por su parte, el Abogado del Estado entiende que
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Maria Isabel Perello Domenech)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1390/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1390
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; fraccionamiento de proyectos; obligatoriedad
Resumen:
La Sentencia que comentamos a continuación resuelve el recurso de casación número 3086/2014, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Gamesa Energía SAU, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede en Valladolid, en el recurso número 1220/11 y 1221/11 acumulados, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (seobirdlife).
La Sociedad Española de Ornitología presentó los recursos contencioso-administrativos, junto a la Asociación Cultural La Raya, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por las demandantes frente a la resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Viceconsejera de Economía por la que se otorga autorización administrativa del parque eólico “Cabeza Gorda I”, promovido por la empresa Gamesa Energía SAU en el término
Acceso a la justicia:
HERNÁNDEZ ARAYA, Nicolás Alejandro. “Barreras económicas en el acceso a la justicia ambiental en España”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 36, enero-abril 2017, pp. 107-158
Actividades clasificadas:
APRESA ARAGÓN, Miguel Ángel. “Exigencia de Instrumento de Control y Prevención Ambiental a actividades no catalogadas”. Actualidad administrativa, n. 5, 2017
Actividades marítimas:
ROMERO LARES, Maria Carolina. “Medidas para la protección del medio marino en la Región del Gran Caribe por daños ocasionados por la industria mar adentro”. Revista de derecho (Universidad del Norte, Colombia), n. 47, enero-junio 2017, pp. 217-243, [en línea]. Disponible en Internet: http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/8337/9661 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Agricultura:
SANTAELLA QUINTERO, Héctor. “Acuerdo de Desarrollo Rural Integral y derecho agrario del posconflicto: mitos, verdades y desafíos de su materialización”. Revista Digital de Derecho Administrativo, n. 17, enero-junio 2017, pp. 311-342, [en línea]. Disponible en Internet: https://doi.org/10.18601/21452946.n17.15 [Fecha de último acceso 19 de abril de 2016].
Aguas:
BABCOCK, Hope M. “A Brook with Legal Rights: The Rights of Nature in Court”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 1, abril 2016, pp. 1-51, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol43/iss1/1/ [Fecha de último acceso 17 de abril de 2016].
BUSTILLO BOLADO,
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Genética; Ecosistemas; Información; Autorización; Registros administrativos
Resumen:
El examen de esta norma debe conectarse con el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, del que España es Parte Contratante desde su ratificación el 3 de junio de 2014. Este Protocolo señala que de conformidad con la legislación nacional, el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo informado y al establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas. Exige, además, a los usuarios de recursos genéticos, en los países donde se haya regulado su acceso, la obtención de un permiso o autorización que acredite que el acceso a esos recursos se ha producido de conformidad con la legislación nacional del país proveedor.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
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