Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5990/2017 – ECLI: ES:TSJCV:2017:5990
Temas Clave: ley de aguas; vertidos de aguas residuales sin autorización; acequia real; competencia municipal; derecho sancionador
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Beniparrel contra la Resolución de la CHJ que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7.4.2015 reduciendo al multa a 1.000 euros y la obligación de indemnización de los daños causados por un vertido de aguas residuales, habiendo sido parte, como demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar. La CHJ considera que la administración municipal ha cometido una infracción de vertido de aguas residuales, sin embargo y tras analizar las alegaciones de la corporación municipal el TSJ no lo considera así y estima el recurso.
Los fundamentos que utiliza se basan en que la CHJ ha infringido los principios de tipicidad y de culpabilidad, puesto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3841/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3841
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Uso excepcional; Vivienda unifamiliar; Interés público
Resumen:
La Sala examina el recurso formulado por un particular contra la Orden de 2 de septiembre de 2.015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos por la Asociación “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” y por la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 17 de diciembre de 2.013, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Candeleda (Ávila). Paralelamente, se recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda de 29 de septiembre de 2.015 (punto 06.02).
El recurrente avala su
Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 280, de 18 de noviembre de 2017
Temas Clave: Hidrocarburos; Medio marino; Accidentes; Reglamentaciones técnicas; Aguas; Permisos y concesiones; Responsabilidad
Resumen:
La producción de hidrocarburos en el medio marino tiene un papel relevante en el suministro energético internacional. Paralelamente, los avances tecnológicos permiten explotar yacimientos en condiciones cada vez más adversas y remotas. Sin embargo, los accidentes e incidentes que vienen acaeciendo en este sector, ponen de relieve la necesidad de seguir mejorando las prácticas tendentes a la gestión y reducción de riesgos.
Con esta finalidad se aprobó la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. En ella se establecen una serie de medidas para reducir la frecuencia de dichos accidentes y, en caso de que sucedan, limitar sus consecuencias estableciendo unas condiciones de seguridad mínimas. En particular,
Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017
Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización; Vigilancia; Infracción
Resumen:
El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca, los permisos de pesca y pases de control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos de pesca,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1539/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1539
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala del TSJ de Murcia conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 17 de febrero de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por la que se autorizaba excepcionalmente la construcción de un centro logístico de casi 300.000 metros cuadrados en la población de Alhama de Murcia, ubicado en suelo no urbanizable (calificado como “inadecuado para el desarrollo urbano”). Tal autorización lo era en uso de la posibilidad reconocida tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, relativa a que en el suelo no urbanizable, puedan desarrollarse actividades y usos de interés público o social de forma excepcional (al margen de los tradicionales usos agrícolas, ganaderos, forestales, etc., propios de esta clase de suelo) y que hoy está reconocida en el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de
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