Sentencia 70/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Liberalización de cargas; Ley de protección ambiental integrada de Murcia; Actividad empresarial; Seguridad jurídica; Arbitrariedad; Informes técnicos o jurídicos; Silencio administrativo; Licencia de actividad; Procedimiento administrativo común; Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, el Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 3, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y los párrafos 5 y 6 de la disposición derogatoria de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas (en adelante, la Ley 2/2017).
El motivo principal que alegan los recurrentes es que los referidos preceptos infringen los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, previstos en el artículo 9.3 CE,
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2017. “Mamani, Agustín y otros c/Estado Provincial –Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/recurso”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Bosques nativos, Autorización de desmonte, Principio precautorio, Acceso a la información, Derecho de participación en los procedimientos administrativos de preservación y protección ambiental, Evaluación de impacto, Audiencia pública
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) declara la nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy, por las que se autorizaba el desmonte de 1470 hectáreas de zona boscosa de la referida provincia.
Comentario:
Un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, en la Provincia de Jujuy demandó a dicha provincia y a la empresa Cram S.A., para obtener la declaración de nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy,
Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018
Temas Clave: Pesca; Productos; Comercialización; Trazabilidad; Documentación
Resumen:
Se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca que abarca desde su desembarque o introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin tener efectuada su primera venta, el transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición a los mercados de destino.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los decretos que determinan las líneas generales de ordenación del proceso de comercialización en origen, se han visto sustancialmente afectados por los numerosos e importantes cambios que se han producido en el marco normativo comunitario y estatal que regula la comercialización en origen de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, por lo que se ha creído conveniente unificar las
Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se establecen los principios generales para la pesca del coral rojo en las aguas interiores de las Illes Balears y se establece su ordenación
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Coral rojo; Pesca; Zonas; Tallas y cuotas; Autorización; Registros
Resumen:
El coral rojo (Corallium rubrum) es un animal que forma colonias arborescentes que desarrollan un esqueleto calcáreo de color rojo resistente, muy apreciado en joyería. Se pesca desde hace miles de años en el Mediterráneo occidental y también en las Illes Balears, si bien acarrea una reducción de tallas de las colonias y una sobreexplotación.
A raíz de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2015/2102 y del Real Decreto estatal 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca; la Comunidad Autónoma de Baleares se plantea actualizar su normativa, especialmente con respecto a la desaparición de la zona de aguas interiores
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