Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables: límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias respecto de edificios residenciales)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Cuarta), asunto C‑727/17, ECLI:EU:C:2020:393
Palabras clave: Energías renovables. Aerogeneradores. Autorizaciones. Concepto de “servicio”. Objetivos nacionales obligatorios.
Resumen:
La Ley polaca sobre inversiones en aerogeneradores de 2016 estableció un limite a la ubicación de los aerogeneradores eólicos consistente en una distancia mínima respecto de edificios residenciales de, como mínimo, diez veces igual a su altura, desde el suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos. El Alcalde de Opatów denegó la solicitud de autorización de un parque eólico presentada por Ecowind -empresa de generación y distribución de energía eléctrica y de calor y de prestación de