Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 42, de 2 de marzo de 2022
Palabras Clave: Caza. Competencias. Planificación. Aprovechamiento cinegético. Conservación. Especies cinegéticas. Comercio. Traslados. Medios de caza. Autorizaciones. Prohibiciones. Registros. Cetrería. Terrenos cinegéticos. Infraestructuras. Granjas cinegéticas. Vigilancia. Desarrollo rural.
Resumen:
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, supuso un avance en cuanto a los principios que rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres en línea con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
El presente reglamento pretende reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2195/2021 – ECLI:ES:TSJMU: 2021:2195
Palabras Clave: Monte. Roturación. Red Natura 2000. Agricultura. Espacio protegido. Secano. Forestal. Fauna. Flora. Autorización.
Resumen:
La actora, una empresa agrícola, solicitó como arrendataria de una parcela en producción agrícola en Lorca (Murcia), la limpieza de terreno de otra parcela abandonada con el fin de plantar almendros.
El Servicio Regional de Defensa del Medio Natural emitió informe por el cual el terreno del recinto denominado como 3, tenía consideración de forestal, colindante con un espacio protegido por la Red Natura 2000, elaborando informe desfavorable a las pretensiones de la solicitud. Respecto al recinto 4 se trata de terrenos enclavados en zonas agrícolas de cultivo intensivo, por lo que se informa que no existe inconveniente en llevar a cabo la actuación solicitada. Sin embargo, antes de realizar la solicitud ya había roturado la zona, lo que conllevó la respectiva denuncia
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (arts. 1, 2 y 5 a 8), en conexión con la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales (art. 16.1): la decisión administrativa previa por la que se dispensa la aplicación de las medidas de protección de las especies previstas en la Directiva de hábitats en la ejecución de un proyecto (arts. 12 y 13) debe entenderse comprendida en el procedimiento de autorización del mismo previsto en la Directiva de evaluación de impacto ambiental y no requiere participación del público
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C‑463/20, ECLI:EU:C:2022:121
Palabras clave: Evaluación ambiental. Proyectos. Cantera. Natura 2000. Protección de los hábitats de las especies. Excepción. Autorización. Procedimiento complejo. Participación del público.
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el proceso judicial iniciado por una asociación ambiental (Namur-Est Environnement ASBL) contra la Región de Valonia por la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2184/2021 – ECLI:ES: TSJMU: 2021:2184
Temas Clave: Evaluación Impacto Ambiental. Evaluación Impacto Ambiental Ordinaria. Nulidad. Autorización administrativa. Urbanismo.
Resumen:
Interviene como parte actora el Excmo. Ayuntamiento de Santomera (Murcia), y como demandadas, tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Redes Eléctricas Inteligentes S.AU. El objeto de discusión es la necesaria evaluación de impacto ambiental del proyecto de ejecución de instalación eléctrica de alta tensión de distribución “línea Área/subterránea M.T. 20 KV d/c de alimentación Norte a Beniel 1ª Fase”.
Solicita la nulidad de la autorización por infracción de diversos artículos de la normativa que regula estas actuaciones, y que en la propia resolución de la autorización del proyecto no consta ni su evaluación ambiental ni su comunicación al Ayuntamiento. Añade que tampoco consta que dicho proyecto haya sido excluido del requisito de estar sometido a dicha evaluación por
Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 30, de 14 de febrero de 2022
Palabras Clave: Residuos. Economía circular. Gestión. Autorización. Comunicación.
Resumen:
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el que se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para su reutilización a través de la Red de Puntos Limpios de la región. En este sentido, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos el conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos.
Los puntos
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