\"\"la empresa hubiera podido adquirir por silencio positivo autorizaci\u00f3n ambiental para la actividad de extracci\u00f3n de recursos minerales. Tambi\u00e9n son partes recurridas en la casaci\u00f3n, el Ayuntamiento de Ruidarenes, y la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n

En esencia el recurso se basa en la necesaria aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/1998, de 28 de febrero, de intervenci\u00f3n integral de la Administraci\u00f3n Ambiental, en cuya virtud se plantea una soluci\u00f3n de silencio administrativo positivo para los procedimientos de solicitud de autorizaciones ambientales previstas en la Ley (art. 21.3). Para la recurrente, la autorizaci\u00f3n obtenida por silencio no incumple el Ordenamiento Jur\u00eddico y, adem\u00e1s, no transfiere facultades sobre el dominio p\u00fablico, teniendo en cuenta que el art. 21.4 de la norma considerada se\u00f1ala que no es posible que la autorizaci\u00f3n obtenida por silencio genere facultades o derechos en contra del Ordenamiento, y en particular, del dominio p\u00fablico (F.J. 3). La Sentencia de instancia hab\u00eda desestimado el recurso por considerar imposible adquirir por silencio una autorizaci\u00f3n que contaba con una evaluaci\u00f3n ambiental desfavorable y por afectarse el dominio p\u00fablico.<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo desestima las pretensiones de la recurrente, que acude en la casaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de los arts. 42.3 y 43 Ley 30\/1992 (F.J.3), y valora c\u00f3mo la soluci\u00f3n de instancia, conforme a derecho auton\u00f3mico, impide la consideraci\u00f3n de otras normas sectoriales en cuanto a la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones, pues este es, precisamente el sentido de la autorizaci\u00f3n ambiental prevista en la norma auton\u00f3mica. (F.J.4)\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLas representaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a, del Ayuntamiento de Riudarenes y de D. Carlos Manuel plantean la inadmisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 86.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicci\u00f3n, se\u00f1alando que la cuesti\u00f3n relativa a los efectos que produce la autorizaci\u00f3n ambiental sobre el dominio p\u00fablico requiere la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de derecho auton\u00f3mico, en concreto de la Ley auton\u00f3mica 3\/1998, de 27 de febrero, de la Intervenci\u00f3n Integral de la Administraci\u00f3n Ambiental. Y a\u00f1aden que la sentencia no fundamenta su fallo en los art\u00edculos 42.3 y 43 de la Ley 30\/1992 ni estos preceptos fueron invocados en el proceso\u2026\u201d (F.J.3)<\/p>\r\n

\u201cLa sentencia recurrida fundamenta su pronunciamiento desestimatorio del recurso en la imposibilidad de adquirir por silencio positivo la autorizaci\u00f3n medioambiental al constar en el expediente un informe municipal sobre impacto ambiental de la actividad, una evaluaci\u00f3n ambiental desfavorable, as\u00ed como por afectarse al dominio p\u00fablico, en concreto a la zona de polic\u00eda de la Riera de l'Esparra y la totalidad del Torrente del Sot de la Guilla y alg\u00fan otro torrente menor, pudi\u00e9ndose afectar otras rieras en caso de necesitar cruzarlas con veh\u00edculos vinculados a las obras.<\/p>\r\n

Al efecto, explica la sentencia que no se pueden obtener por silencio administrativo positivo facultades contrarias a las prescripciones legales, como reiteradamente hab\u00eda declarado el Tribunal Supremo, situaci\u00f3n no querida por los art\u00edculos 21.4 y 32.4 de la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, \"...que en ning\u00fan caso permite adquirir por v\u00eda de silencio facultades o derechos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico y, particularmente, sobre el dominio p\u00fablico\" (F.J.3)\u201d<\/strong><\/p>\r\n

\u201cEsta causa de inadmisi\u00f3n afecta al motivo de casaci\u00f3n tercero, en el que, como vimos, se alega la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio. Y si bien el razonamiento de la parte recurrida es acertado al objetar la admisi\u00f3n del motivo, dado el momento procesal en que nos encontramos nuestro pronunciamiento no ser\u00e1 de inadmisi\u00f3n sino de desestimaci\u00f3n de ese motivo tercero.<\/p>\r\n

Con la cita de esos preceptos de la legislaci\u00f3n de aguas la recurrente pretende se\u00f1alar que la autorizaci\u00f3n ambiental no puede transferir facultades sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico \u00a0regulado en la normativa de aguas y que el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental no exime al actor de solicitar las autorizaciones requeridas por aquella legislaci\u00f3n. Ahora bien, ya hemos visto en el fundamento anterior que la sentencia recurrida perfila el alcance de la autorizaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n del derecho auton\u00f3mico, en particular, de los art\u00edculos 21.4 y 32.4 de la de la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, de Intervenci\u00f3n Integral de la Administraci\u00f3n Ambiental \u00a0(F.J.4)\u201d<\/strong><\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

La Sentencia seleccionada permite conocer las ineficiencias de las reglas generales del silencio administrativo cuando se trata de normas ambientales, en la medida en que no es posible trasladar por entero estas reglas al \u00e1mbito que nos ocupa, porque el bien jur\u00eddico a proteger no es exclusivamente la certeza del ciudadano que le solicita a la Administraci\u00f3n la correspondiente autorizaci\u00f3n. La tutela del medio ambiente, o de ciertos bienes naturales como los que integran el dominio p\u00fablico impiden la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de las reglas generales del silencio.<\/p>\r\n

En este sentido, debe notarse que las normas auton\u00f3mica aprobadas con posterioridad a la Ley 16\/2002, de 1 de julio, han incorporado la regla del silencio negativo en la solicitud de las respectivas autorizaciones, asumiendo, pues, una clara orientaci\u00f3n protectora del medio ambiente. Desde esta perspectiva, el art. 28.5 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Control integral de actividades de Catalu\u00f1a, establece que, transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, debe entenderse desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental, a los efectos de interposici\u00f3n de los correspondientes recursos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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18 December 2012

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 7124/2012

Temas clave: Autorización Ambiental; Enfoque integrado; Autorizaciones sectoriales; Norma aplicable

Resumen:

En esta ocasión, se plantea ante el Tribunal Supremo recurso de casación por entidad mercantil contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2009, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil contra la inactividad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y de su Oficina de Gestión Ambiental Unificada, frente a la solicitud de certificado de silencio administrativo positivo, así como contra la Resolución del Departamento de 1 de marzo de 2005, rechazando que

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14 September 2012

Articles Periodical publications Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Actividades clasificadas:

“Les conséquences d’une modification de la nomenclature des installations classées: L’arrêt Société Lanvin du Conseil d’État constitue une occasion de revenir sur les règles régissant le changement de nomenclature d’une installation classée”. Droit de l’environnement, n. 201, pp. 163-164

“Installations classées: Au coeur de l’évolution du droit des installations classées pour la protection de l’environnement (ICPE), deux ordonnances de janvier 2012 entraînent une profonde évolution de la matière”. Droit de l’environnement, n. 203, pp. 248-252

Agricultura:

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11 September 2012

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sede de Valladolid de 7 de mayo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2. Ponente Dña. Ana María Victoria Martínez Olalla.

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: ROJ STSJ CL 2783/2012

Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Participación ciudadana; Trámites preceptivos; Deficiencias del Proyecto; Imposición de costas a la Administración por temeridad

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso que se plantea frente a la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil Valorización de Residuos, S.A. para un proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).

Tres son los puntos esenciales sobre los que se pronuncia la Sala: Participación ciudadana; Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero; Justificación de la ubicación de la planta, e incoherente e insuficiente documentación aportada

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29 November 2011

Galicia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Acuicultura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 821/2011, de 15 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Coruña. Sección 2ª. Ponente: Dña. Cristina María Paz Eiroa)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ STSJ GAL 6762/2011

Temas Clave: Acuicultura; Cultivos Marinos

Resumen:

Es aquí el objeto de recurso la impugnación en relación a la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a la que se destinaba el vivero “P.P III”; solicitando que se declare la obtención por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, el cultivo del vivero, condenando a la Administración a otorgar la correspondiente indemnización; y, subsidiariamente, que se declare el derecho del titular de la explotación a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo; finalmente, que se condene a la Consejería al pago de las costas procesales.

La Sala, considera pertinente, en primer lugar, considerar el propio preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, según el

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8 November 2011

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 9 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ STSJ 3793/2011

Temas Clave: Residuos; Instalación de planta; Planes Autonómicos de Residuos; Lugares para la eliminación de residuos; Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza el recurso interpuesto por la “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” frente a la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente a través de la cual se concedió Autorización Ambiental a la mercantil “Distiller, S.A.”, para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria); incluyéndose también la impugnación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) hecha pública por Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.

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