Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2024 (cuestión prejudicial de validez e interpretación) sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 12.1, en conexión con el Anexo IV; y 16.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C‑601/22, ECLI:EU:C:2024:595
Palabras clave: Hábitats. Animales silvestres. Canis lupus (lobo). Concesión de excepciones. Sacrificio. Estado de conservación favorable. Evaluación. Consideraciones económicas.
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Tirol (Austria) suspendió el proceso judicial iniciado por varias asociaciones ambientales contra la dispensa concedida por el Gobierno del Tirol para cazar un espécimen de canis lupus (lobo) que había causado la muerte de numerosas ovejas en los pastos alpinos del Tirol y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 92/43 a efectos de su aplicación al caso.
El Tribunal remitente consideraba necesario que el Tribunal de Justicia respondiera a las siguientes cuestiones, sintéticamente expuestas, sobre la citada Directiva:
1º) Validez del art. 12.1, en conexión con el Anexo IV, a la luz del
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 mayo de 2023 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (arts. 4; 2; 11; y anexo III)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala segunda, asunto C‑575/21, ECLI:EU:C:2023:425
Palabras clave: Evaluación ambiental. Proyectos. Proyecto urbanizador. Umbrales. Patrimonio histórico. Acceso a la justicia.
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena (Austria) suspendió el recurso interpuesto por una empresa constructora relativo a la autorización de un Proyecto urbanizador en el centro histórico de Viena y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2011/92, de evaluación de impacto ambiental y su aplicación al caso. En dicho proceso, la mercantil pretendía la concesión, por silencio administrativo, de la licencia de obras solicitada al Ayuntamiento de Viena y la declaración de improcedencia de la previa evaluación de impacto ambiental del Proyecto, consistente en la demolición de un
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 17 de noviembre de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con el artículo 6.1, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asunto C‑238/21
Palabras clave: Materiales excavados no contaminados. Concepto de residuo. Subproducto y fin de condición de residuo.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la empresa Porr Bau y Autoridad Administrativa del Distrito del Área Metropolitana de Graz (Austria) en relación con la consideración por parte de la Autoridad de que tales materiales de excavación vertidos en superficies agrícolas constituían residuos.
El 4 de mayo de 2018, Porr Bau solicitó a la Autoridad Administrativa que declarara que el material de excavación, no contaminado de la categoría de la máxima calidad, categoría A 1, adecuado para actuaciones de acondicionamiento del terreno, que había suministrado esta empresa a los agricultores no constituía un residuo y, con carácter subsidiario, que las obras previstas no eran una actividad sujeta a la obligación de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de octubre de 2021, que tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑357/20, ECLI:EU:C:2021:881
Palabras clave: Directiva de Hábitats. Lugar de reproducción. Zona de descanso. Deterioro. Destrucción.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre IE, empleado de un promotor inmobiliario, y el Ayuntamiento de Viena relativo a la adopción por parte de este último de una decisión administrativa sancionadora por la que se imponía a IE una multa —y, en caso de no abonarse esta, una pena sustitutiva de privación de libertad— por haber deteriorado o destruido, en el contexto de un proyecto de construcción de un edificio, zonas de descanso y lugares de reproducción de la especie Cricetus cricetus (hámster común), que figura en
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 14 de octubre de 2020, asunto C-629/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-629/19, ECLI:EU:C:2020:824
Palabras clave: Aguas residuales urbanas e industriales. Lodos de depuradora. Valorización energética. Concepto de residuo y subproducto. Economía circular.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre Sappi (industria papelera) y la Mancomunidad de Aguas de la Región de Gratkorn-Gratwein (Austria) que comparten instalaciones de depuración de aguas residuales e incineración, por una parte, y la Administración regional del Land de Estiria en relación con una decisión de esta última por la que se declara que las modificaciones relativas a las instalaciones industriales de Sappi y de la Mancomunidad, ubicadas en el mismo lugar, deben someterse a la obligación de autorización previa.
Dicha administración consideró, en efecto,
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