Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOGA nº 159, de 14 de agosto de 2009)
En una clara apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos de gestión de los tributos, la Orden de 30 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2009, aprueba los modelos en formato papel y en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, de autoliquidación mensual y de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica en Galicia, desarrollando además los procedimientos de aplicación de este tributoregulado por la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, sobre lcontaminación atmosférica.
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de julio de 2009).
El Decreto 50/2009 regula el control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminantes, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, la norma articula un régimen de autorización o notificación al que se verán sometidas en particular, las actividades recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, o las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino somete a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Este catálogo enumera las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, asignando un grupo (A, B o C) a las de mayor potencial contaminador, el cual conlleva diferentes grados de intervención administrativa así como el cumplimiento de diferentes obligaciones para sus titulares. Esta norma de caracter reglamentario ejecuta el mandato al Gobierno de la Disposición final novena de la citada Ley para actualizar el contenido del catálogo.
Esta norma deroga parcialmente otro superviviente, junto con el agónico RAMINP, del sistema jurídico ambiental, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollaba la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, deProtección del Ambiente Atmosférico. En concreto se derogan sus títulos V y VII.
Título: La lucha contra la contaminación y la tendencia hacia la codificación del Derecho ambiental comunitario
Autor: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 4 de diciembre de 2008, C-317/07, Lahti Energia Oy
Temas clave: ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; residuos gaseosos; purificación y combustión; gas natural obtenido a partir de residuos; concepto de residuo; instalación de incineración; instalación de coincineración.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Itä-Suomen ympäristölupavirasto (Servicio medioambiental de Finlandia oriental) relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo industrial constituido por una fábrica de gas y una central generadora de energía.
Las cuestiones prejudiciales resultas por el Tribunal son las siguientes:
“1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2000/76/CE en el sentido de que esta Directiva no es aplicable a la incineración de residuos gaseosos?
2) ¿Una planta de gasificación
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