Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020
Temas Clave: Aprovechamiento maderero; Dominio público; Terrenos forestales; Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000
Resumen:
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.
La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16877/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:16877
Temas Clave: Agricultura; Planificación; Zonas de regadío; Uso forestal; Cambio de uso forestal a agrícola; Doñana; Autorización; Expediente sancionatorio
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a las siguientes resoluciones:
a) La Orden de 20 de mayo de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se inadmite el recurso formulado en vía administrativa al considerar que el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las Zonas del Regadío ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el Programa de Medidas Complementarias al Plan, no es susceptible de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3860/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019: 3860
Temas Clave: Montes; Aprovechamiento forestal; Incendios forestales; Ganadería
Resumen:
En el presente supuesto, la Unión de Campesinos Asturianos solicita la anulación de la Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, mediante la que se acota al pastoreo el monte “Cuesta de Fogaces y Sansones-Guariza de San Miguel de Nembra-Arnizo”, paraje Guariza (Bordicosas), del Concejo de Mieres.
Interesan las alegaciones de la parte recurrente sobre la vulneración de dos artículos:
– De una parte, el artículo 66.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias (LMOFPA), a cuyo tenor literal “La Consejería competente en materia forestal acotará temporalmente los montes incendiados de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles
Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Agricultura; Alimentación; Ganadería; Espacios forestales; Ordenación del territorio; Biodiversidad; Paisaje; Desarrollo rural; Comercialización; Usos agrarios; Contratación pública verde; Suelo rústico; Zonas de alto valor agrario; Plan forestal; Registros; Competencias; Residuos; Estiércol; Aprovechamientos forestales; Biomasa; Agroturismo; Planeamiento; Servicios ambientales; Contratos territoriales; Custodia del territorio; Bancos de tierra; Producción ecológica; Asociacionismo agrario; Infracciones y sanciones; Organismos genéticamente modificados
Resumen:
La actividad agraria es estratégica para la sociedad y la economía de las Illes Balears, teniendo en cuenta que las islas son territorios especialmente vulnerables ante la dependencia externa de alimentos y entradas agrarias. El mantenimiento de los sistemas agrarios resulta imprescindible tanto para la seguridad alimentaria de la población residente como para la conservación del territorio, el paisaje, el medio y la biodiversidad rurales. De ahí la apuesta por la seguridad y la soberanía alimentarias.
Dentro de este marco, la presente ley tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el
Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018
– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.
– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.
-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para
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