El 11 de enero de 2005, un gestor de informaci\u00f3n de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia), solicit\u00f3 de la Office<\/em> of Communications<\/em> las coordenadas cartogr\u00e1ficas de cada estaci\u00f3n base, con fines epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\r\n
La Office<\/em> of Communications<\/em> deneg\u00f3 la solicitud inicial bas\u00e1ndose en dos motivos de denegaci\u00f3n. En primer lugar, la Office<\/em> of Communications<\/em> adujo que la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n afectar\u00eda negativamente a la seguridad p\u00fablica, y en segundo lugar el impacto negativo de la difusi\u00f3n de esos datos respecto a los derechos de propiedad intelectual de los operadores de telefon\u00eda m\u00f3vil que proporcionaron la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
El funcionario de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia plante\u00f3 el asunto ante el Information Commissioner<\/em> que orden\u00f3 a la Office<\/em> of Communications<\/em> divulgar la informaci\u00f3n. La Office<\/em> of Communications<\/em> interpuso a continuaci\u00f3n un recurso ante el Information Tribunal<\/em>.<\/p>\r\n
El Information<\/em> Tribunal<\/em> orden\u00f3 que se diera a conocer dicha informaci\u00f3n ya que nada justificaba la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que solicitaba el funcionario de la Agencia de protecci\u00f3n de la salud de Escocia. La High Court<\/em> of Justice (England & Wales), Queen\u2019s Bench Division (Administrative Court),<\/em> confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Information Tribunal. Sin embargo, en el recurso posterior, la Court<\/em> of Appeal (England & Wales) (Civil Division)<\/em>, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n contraria.<\/p>\r\n
La Supreme Court<\/em> of the United Kingdom<\/em>, competente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de la mencionada Court of Appeal<\/em>, considera que, para dar una respuesta al litigio de que conoce, procede suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuesti\u00f3n prejudicial, consistente en preguntar si cuando una autoridad p\u00fablica posee informaci\u00f3n medioambiental cuya divulgaci\u00f3n tendr\u00eda efectos negativos sobre diferentes intereses atendidos por varias excepciones (seguridad p\u00fablica y derechos de propiedad intelectual en el presente caso) pero, dicho efecto negativo, considerando cada excepci\u00f3n por separado, no ser\u00eda de importancia suficiente para prevalecer sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n, \u00bfexige adem\u00e1s la Directiva una apreciaci\u00f3n global de los diferentes intereses atendidos por ambas excepciones y su ponderaci\u00f3n en conjunto con el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n?.<\/p>\r\n
El TJUE responde a esta pregunta afirmando que, una autoridad p\u00fablica cuando obra en su poder informaci\u00f3n medioambiental, o en poder de otras entidades en su nombre, al ponderar los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n con los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n, con el fin de valorar una solicitud de que dicha informaci\u00f3n se ponga a la disposici\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, puede tomar en consideraci\u00f3n acumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n contemplados en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
22. (\u2026) el derecho a la informaci\u00f3n significa que la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n debe ser la norma general y que s\u00f3lo debe permitirse que las autoridades p\u00fablicas denieguen una solicitud de informaci\u00f3n medioambiental en casos concretos claramente definidos. Por tanto, los motivos de denegaci\u00f3n deben interpretarse de modo restrictivo, de tal forma que el inter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n debe ponderarse con el inter\u00e9s atendido por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n.<\/p>\r\n
27.\u00a0\u00a0 (\u2026) el concepto de \u00abinter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n\u00bb que figura en el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, segunda frase, de dicha Directiva debe entenderse como un concepto global que incluye diversos motivos que justifican la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\r\n
28. De ese modo, procede concluir que el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, segunda frase, tiene por objeto la ponderaci\u00f3n de dos conceptos globales, lo que permite a la autoridad p\u00fablica competente evaluar cumulativamente los motivos de denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n al llevar a cabo dicha ponderaci\u00f3n.<\/p>\r\n
31. (\u2026) procede subrayar que, dado que los distintos intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n corresponden, como en el asunto principal, a motivos de denegaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 4, apartado 2, de la Directiva 2003\/4, el hecho de que se les tome en consideraci\u00f3n de modo acumulativo al ponderarlos con los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n no puede constituir un motivo de excepci\u00f3n adicional respecto de los enumerados en dicha disposici\u00f3n. Si dicha ponderaci\u00f3n con los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n condujera a denegar esta \u00faltima, se deber\u00eda admitir que dicha restricci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n solicitada es proporcionada y, por tanto, justificada habida cuenta del inter\u00e9s global que encarnan conjuntamente los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
32\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En dichas circunstancias, procede responder a la cuesti\u00f3n planteada que el art\u00edculo 4, apartado 2, de la Directiva 2003\/4 debe interpretarse en el sentido de que una autoridad p\u00fablica, cuando obra en su poder informaci\u00f3n medioambiental, o en poder de otras entidades en su nombre, al ponderar los intereses p\u00fablicos atendidos por la divulgaci\u00f3n con los intereses atendidos por la denegaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n, con el fin de valorar una solicitud de que dicha informaci\u00f3n se ponga a la disposici\u00f3n de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, puede tomar en consideraci\u00f3n acumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n contemplados en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\r\n
Comentario del Autor:<\/strong><\/p>\r\n
Si bien el Tribunal admite que el derecho a la informaci\u00f3n ambiental s\u00f3lo puede ser denegado cuando concurran de manera clara e inequ\u00edvoca algunas de las excepciones previstas en la Directiva y \u00e9stas s\u00f3lo pueden ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva, finalmente abre la posibilidad a una nueva excepci\u00f3n a suministrar la informaci\u00f3n en contraposici\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico atendido por la divulgaci\u00f3n. Es decir, el Tribunal admite que frente al inter\u00e9s p\u00fablico que justifica la divulgaci\u00f3n de unos datos como concepto global, previa ponderaci\u00f3n, pueden oponerse cumulativamente varios motivos de denegaci\u00f3n evaluados de manera conjunta aunque cada uno de ellos por s\u00ed solo no determine la existencia de una excepci\u00f3n prevista para denegar la informaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Ello abre la puerta claramente a la posibilidad de denegaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada cuando como es el caso se invocan por parte de la Oficina de Informaci\u00f3n dos de las excepciones, seguridad p\u00fablica y propiedad intelectual de los operadores de telefon\u00eda aunque cada una de ellas por s\u00ed sola es insuficiente para denegar la informaci\u00f3n. En cada caso habr\u00e1 que ponderar las excepciones debilitadas que concurren y contrastarlas con el derecho a la informaci\u00f3n ambiental y el inter\u00e9s p\u00fablico que\u00a0 justifica su divulgaci\u00f3n. Deriva peligrosa y dif\u00edcil de entender m\u00e1s si tenemos en cuenta que la interpretaci\u00f3n de las excepciones debe ser restrictiva.<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-antenas-de-telefonia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-10-10 12:55:43","post_modified_gmt":"2011-10-10 10:55:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6878","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00edaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Antenas de telefon\u00eda","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 28 de julio de 2011, asunto C-71/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Corte Suprema de Reino Unido, en el procedimiento entre Office of Communications e Information Commissioner en relación a la solicitud de información sobre ubicación exacta de antenas de telefonía móvil en Reino Unido
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Derecho a la información ambiental; Antenas de telefonía móvil; contaminación electromagnética; Excepciones al derecho a la información ambiental; acumulación; Directiva 2003/4/CE
Resumen:
La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE se produce en el marco de un litigio entre la Office of Communications y el Information Commissioner relativo a una solicitud de información sobre la localización exacta de las estaciones base de telefonía móvil en el Reino Unido.
A petición del Departamento de Salud, se llevó a cabo un dictamen pericial independiente acerca de los riesgos relacionados con los teléfonos móviles. El informe pericial, que llevaba por título «Teléfonos móviles y salud», señaló que
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4993/2011
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Consejos Insulares; Dominio Público Radioeléctrico; Contaminación Electromagnética
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 3 de octubre de 2006, que resolvía el recurso contencioso-administrativo de Telefónica Móviles España, S.A. contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca de 25 de noviembre de 2002, de aprobación definitiva del Plan Especial de Telefonía Móvil de Menorca, siendo partes demandas el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Mercadal. Este recurso fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia y se declararon nulos determinados preceptos de dicho Plan Especial.
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 2114/2011
Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Contaminación electromagnética; Mejor tecnología disponible.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Servicios Móviles S.A. contra la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada entidad contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 5 de noviembre de 2002, sobre aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el término municipal de Valladolid y declaraba la nulidad radical del apartado 18 del artículo 4.2 de la citada Ordenanza y del apartado D del artículo 35.2. Contra la referida Sentencia se invocan cinco motivos de casación, todos ellos
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 1970/2011
Temas Clave: Telecomunicaciones; Unidad de mercado; Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Mejor tecnología disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Retevisión Móvil S.A. contra la sentencia pronunciada, con fecha 15 de diciembre de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo planteado por la citada sociedad mercantil contra el Decreto autonómico catalán 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. La actora fundamenta su recurso en dos motivos de casación, ambos al amparo del subapartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal Supremo estima los dos motivos de casación alegados (el segundo sólo en determinados términos
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Antonio Marti García).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130042010100430
Temas Clave: telecomunicaciones, competencias municipales, dominio público.
Resumen:
La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por «FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.» contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de junio de 2005, en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la citada mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel (Valencia) de 29 de enero de 2003, por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.
Son un total de tres las cuestiones que plantea el recurso de casación, todas ellas relacionadas con el alcance y límites de las competencias municipales sobre la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación.
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