Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 13 de julio de 2017, asunto C-60/15, que tiene por objeto la resolución de un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, (Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión), relativa a la a la información de determinadas instalaciones de Saint-Gobain, situadas en territorio alemán, acerca de las asignaciones provisionales y las actividades y los niveles de capacidad en relación con las emisiones de dióxido de carbono (CO2) durante los años 2005 a 2010, la eficacia de las instalaciones y los derechos de emisión anuales asignados provisionalmente para el período comprendido entre el año 2013 y el año 2020
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-60/15
Temas clave: derecho a la información ambiental, excepciones, Convenio de Aarhus, decisión y proceso de toma de decisiones, transparencia
Resumen:
Saint-Gobain, sociedad que opera en el mercado mundial del vidrio, solicitó de las autoridades alemanas competentes la concesión gratuita de derechos de emisión para el tercer período 2013-20 y tener acceso al cuadro Excel transmitido por la República
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2017, que declara el incumplimiento por Alemania del art. 6.3 de la Directiva 92/43 (hábitats), al autorizar la construcción de una Central de carbón (Moorburg) fuera de Natura 2000 sin evaluar debidamente sus repercusiones en varias zonas incluidas en la Red
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-142/16, ECLI:EU:C:2017:301
Temas Clave: Natura 2000; Evaluación ambiental; Proyectos; Efectos acumulativos; Principio de precaución
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda por incumplimiento de la Directiva hábitats interpuesta por la Comisión, a raíz de una denuncia, por la autorización de una Central de carbón situada en el Puerto de Hamburgo en la zona Sur del Río Elba cuya explotación incide negativamente en varias zonas de Natura 2000 (en concreto, la captación de agua para refrigeración supone la muerte de muchos peces de especies contemplados en el anexo II de la Directiva de hábitats presentes las mismas). La demanda cuestionaba, en primer lugar, la evaluación ambiental del proyecto, por insuficiente e incompleta conforme al art. 6.3. De una parte, la autorización
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑324/15 P, ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de 2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables, que no
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 2017, que anula parcialmente el Reglamento 601/2012, de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, al limitar la posibilidad de deducir el CO2 transferido fuera de la instalación aunque no se libere a la atmósfera
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-460/15 ECLI:EU:C:2017:29
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; comercio de derechos de emisión; emisión; transferencias
Resumen:
El Tribunal de Justicia, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín sobre la validez del Reglamento de la Comisión que desarrolla la Directiva 2003/87, anula su art. 49.1 (segunda frase) y el punto 10B del Anexo IV, por incluir en las emisiones de la instalación de calcinación de cal el CO2 transferido a otra instalación para producir carbonato de calcio precipitado, al margen de que el mismo se libere o no a la atmósfera. La Sentencia considera que la Comisión se excedió en sus competencias normativas y modificó un elemento esencial de la citada Directiva, al limitar expresamente la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 8 de septiembre de 2016, asunto C-461/15, por la que se resuelve una cuestión prejudicial en relación con la Directiva de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-461/15
Temas clave: Derechos de emisión, efecto invernadero, asignación de carácter gratuito, información sobre estas instalaciones
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea por la justicia alemana en el seno de un litigio entre la eléctrica E.ON y el Gobierno alemán en relación con el alcance de la obligación de información que recae sobre E.ON para la asignación gratuita de derechos de emisión, habida cuenta de las modificaciones llevadas a cabo en el funcionamiento de una de sus centrales eléctricas.
En concreto EON solicitó de la justicia alemana que se declarase, que no está obligada a facilitar todos los datos que tengan relación con la capacidad, el nivel de actividad o el funcionamiento de una instalación situada en Heyden, sino que sólo debe comunicar al organismo alemán de regulación del comercio de derechos de emisión
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