Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 20 de diciembre de 2017, asunto C-664/15, por el que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, y su relación con el Convenio de Aarhus
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-664/15
Temas clave: Aguas, información, participación
Resumen:
La cuestión se plantea en el seno de un litigio entre una ONG ambiental austriaca (Protect) y la Autoridad del distrito de Gmünd, Austria, con motivo de la solicitud formulada por dicha ONG para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento relativo a una solicitud de renovación de la autorización concedida con arreglo a la normativa de aguas en relación a una solicitud de renovación de la autorización relativa a una instalación de fabricación de nieve, perteneciente a una estación de esquí, en la que existe una balsa que se abastece con agua captada del Einsiedlbach, un río que discurre enteramente por Austria.
La ONG (Protect), alegó que el proyecto en cuestión tendría importantes repercusiones en zonas protegidas en el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5990/2017 – ECLI: ES:TSJCV:2017:5990
Temas Clave: ley de aguas; vertidos de aguas residuales sin autorización; acequia real; competencia municipal; derecho sancionador
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Beniparrel contra la Resolución de la CHJ que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7.4.2015 reduciendo al multa a 1.000 euros y la obligación de indemnización de los daños causados por un vertido de aguas residuales, habiendo sido parte, como demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar. La CHJ considera que la administración municipal ha cometido una infracción de vertido de aguas residuales, sin embargo y tras analizar las alegaciones de la corporación municipal el TSJ no lo considera así y estima el recurso.
Los fundamentos que utiliza se basan en que la CHJ ha infringido los principios de tipicidad y de culpabilidad, puesto
Sentencia 155/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvase Tajo-Segura; Aragón; Enmiendas; Informe preceptivo y no vinculante; Cooperación
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, todos los cuales tienen por objeto, directa o indirectamente, cuestiones relacionadas con el trasvase Tajo-Segura: disposiciones adicional quinta (sobre «reglas de explotación» de ese trasvase), transitoria única (sobre «régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional»), derogatoria –acotada a su número 1– y finales primera y segunda (referidas, respectivamente, a sendas modificaciones de la Ley 52/1990, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y de la citada Ley 10/2001).
Con carácter previo, existen varios pronunciamientos relacionados con la tramitación procedimental
Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
GONZÁLEZ LÓPEZ, Edgar (Dir.). “El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC”. 2017, 1353 p. JUBILUT, Liliana Lyra (Org.) et al. “Refugiados Ambientais”. Boa Vista (Brasil): Universidade Federal de Roraima (UFRR), 2018, 931 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://ufrr.br/editora/index.php/editais?download=401:refugiados-ambientais [Fecha de último acceso 29 de enero de 2018]. LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.); VILLAR ROJAS, Francisco José (Coord.). “El alcance de la invalidez de la actuación administrativa”. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP): Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, 2017, 706 p. PAREJO ALFONSO, Luciano José (Coord.); BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, José Manuel (Coord.). Las sentencias fundamentales del Tribunal Supremo en materia contencioso-administrativa”. Madrid: Iustel, 2017
Aguas:
CASINO RUBIO, Miguel. “STS de 4 de noviembre de 2011 (RC 6062/2010) [Caso Orden Ministerial y protección de las aguas]”. EN: PAREJO ALFONSO, Luciano José (Coord.); BANDRÉS SÁNCHEZ-CRUZAT, José Manuel (Coord.). Las sentencias fundamentales del Tribunal Supremo en materia contencioso-administrativa”. Madrid: Iustel, 2017, pp. 507-514
Atmósfera:
PAREJO ALFONSO, Luciano José. “STS de 26 de julio de 2006 (RC 1346/2004) [Caso de la aprobación ordenanza de liberación de olores a la atmósfera]”. EN: PAREJO ALFONSO, Luciano
Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm.50, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Agua; Ordenación del territorio
Resumen:
Resulta habitual toparnos con modificaciones introducidas en leyes sectoriales aprovechando la aprobación de las leyes sobre medidas fiscales y administrativas al final del año.
Me detendré únicamente en aquellas modificaciones relacionadas directa o indirectamente con la materia jurídico ambiental.
-Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en orden a prestar un mejor servicio a los ciudadanos y lograr una mejor coordinación con el resto de Administraciones con competencias en materia de abastecimiento de agua y saneamiento.
Se modifican los artículos 4.3, 5.2 y 7.4 de la Ley, para permitir que los convenios de colaboración para delegar o encomendar competencias en materia de saneamiento y abastecimiento entre administraciones, tengan una duración mayor que la establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La necesidad de ampliar
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