Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2. Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1120/2019 – ECLI: ES: TSJMU: 2019:1120
Temas Clave: Aguas; Precario; Confederación hidrográfica; Cesión de derechos; Emergencia social; Concesión administrativa
Resumen:
Se interpone por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 10 de abril de 2018 que aprueba el contrato de cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recogida en el expediente NUM018 suscrito entre Agrupación Agrícola Perichan S.L., Tm de Hellín-Albacete y otros, como cedentes y la Toma Delegada Zona 3 Hermanos Martinez, en calidad de cesionarios -TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año hidrológico NUM019. Recurso finalmente desestimado por la Sala.
En concreto, la cuestión que se trata de determinar es si dicha resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura es o no conforme a derecho.
Los fundamentos jurídicos empleados por la Junta de Comunidades
Acceso a la justicia:
BARREIRA, Ana. “Las costas judiciales en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en materia ambiental”. Derecho Ambiental: El blog de José Manuel Marraco, 25 abril 2019, pp. 1-4. Disponible en Internet: fecha de último acceso 15 de mayo de 2019.
SALAZAR ORTUÑO, Eduardo. “El acceso a la justicia ambiental, una cuestión pendiente del Convenio de Aarhus”. Derecho Ambiental: El blog de José Manuel Marraco, 8 mayo 2019, pp. 1-2. Disponible en Internet: fecha de último acceso 15 de mayo de 2019.
Agricultura:
FAJARDO CAVALCANTI DE ALBUQUERQUE, Marcia. “From conventional agriculture to multifunctional agriculture: Agroforestry as a driver of paradigm shift”. Rivista quadrimestrale di diritto dell’ambiente, n. 3, 2017, pp. 39-71. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de mayo de 2019.
ROCCHI, Alessandra. “Gli sfalci e le potature tra rifiuto e non rifiuto: l’AGCM entra in campo”. Rivista quadrimestrale di diritto dell’ambiente, n. 3, 2017, pp. 96-114. Disponible en Internet: fecha de último acceso 28 de mayo de 2019.
Aguas:
CANNONI MANDUJANO, Nicolás; CROCCO CARRERA, Juan José. “Gobernanza y derecho de aguas en Chile”. Ars Boni et Aequi, vol. 13, n. 1, 2017, pp. 65-93. Disponible en Internet: fecha de
Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 545/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:545
Temas Clave: Aguas; Aguas residuales; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Procedimiento sancionador; Vertidos
Resumen:
Por el ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), municipio pirenaico en cuyo término se encuentra el núcleo de Formigal y sus pistas de esquí, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En esta resolución se le imponía al ayuntamiento una sanción de 4.217,60 euros por el vertido de aguas residuales procedentes de la población de Formigal al río Gállego, sin la oportuna autorización administrativa y sin sometimiento a depuración.
En el recurso, al margen de solicitar la anulación de la sanción, se pedía la declaración como situación jurídica individualizada la no obligación de este ayuntamiento a la construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para obtener autorización de vertido de las aguas residuales provenientes del núcleo urbano de Formigal, dado que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 30 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez Escribano Gómez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1108/2019 – ECLI: ES:TSJCLM:2019:1108
Temas Clave: Vertidos; aguas; sanción
Resumen:
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) sancionó con una multa de 20.165€ al Ayuntamiento de Toledo por realizar un vertido susceptible de contaminar con obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico (DPH), determinados en 6.049’73€, ello mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017.
La CHT fundamenta la sanción en los siguientes artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA): 1) artículo 116.f ), que tipifica como infracción “los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente”; 2) artículo 117, que califica la conducta realizada como una infracción menos grave; y 3) artículo 118, que prevé la posibilidad de obligar al infractor “a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 26 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2143/2019 – ECLI: ES:TSJCV:2019:2143
Temas Clave: Aguas; Aguas subterráneas; Contaminación; Vertidos, Autorización; Lixiviados; Dominio público hidráulico
Resumen:
Se interpone por la UTE Alicante recurso contencioso-administrativo, frente a la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 20 de noviembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la resolución de esa Presidenta de 21 de mayo de 2015, dictada en el expediente nº NUM000 , por la que se impuso a dicha UTE una sanción de 3.000 € por la comisión de una infracción calificada como leve tipificada en el art. 116.3.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la perpetración de los siguientes hechos: efectuar vertido indirecto de lixiviados a las aguas subterráneas, sin contar con la autorización correspondiente, en los polígonos NUM001 y NUM002 del término municipal de Alicante (centro de tratamiento de residuos urbanos de Alicante), en los piezómetros reseñados en tal
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