Fuente: Rapid Press, 11 de junio de 2009
El informe anual sobre las aguas de baño de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente revela que, en 2008, la inmensa mayoría de las zonas de baño de la Unión Europea cumplía las normas de higiene comunitarias. Durante esa temporada, cerca del 96 % de las zonas de baño costeras y el 92 % de las zonas de baño en ríos y lagos cumplían las normas mínimas. El informe proporciona información sobre la calidad del agua que resulta sumamente útil para los millones de personas que visitan las playas europeas cada verano.
En 2008 se controlaron 75 zonas de baño más que en el año anterior. De las 21 400 zonas de baño controladas en la Unión Europea en 2008, dos tercios estaban situadas en la costa y el resto en ríos y lagos.
Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.
Mediante este nuevo Decreto, el Gobierno de Cataluña aprueba los nuevos Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, a través de los que se pretende incorporar las novedades en materia de derecho ambiental comunitario que han sido dictadas desde la aprobación y modificación del régimen hasta ahora vigente, responder a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante los años de funcionamiento de la Agencia y adecuar su organización a la reciente reestructuración de la Administración autonómica.
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (BOE nº 128, de 27 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Los sistemas que controlan los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, así como los retornos y los vertidos al mismo dominio público hidráulico, son de gran relevancia por ser necesarios a la hora de determinar el cumplimiento o incumplimiento de las autorizaciones o concesiones otorgadas por la administración hidráulica competente.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde).
Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100774
Temas clave: Aguas; Procedimiento sancionador; Aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización.
Resumen:
En este asunto la Comunidad de bienes recurrente cuestiona la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que le fue impuesta, como consecuencia de la explotación de aguas subterráneas, sin autorización ni concesión, la sanción de multa por la cuantía de 601.012,10 €, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los apartados b) y g) del artículo 116 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sede: Burgos, Ponente: María Begoña González García).
Fuente: CENDOJ, Id. 09059330012009100014
Temas clave: Vertidos; Procedimiento sancionador; Art. 116.3f) TRLA : Naturaleza del tipo de la infracción.
Resumen: El Tribunal desestima el recurso contencioso – administrativo interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 20 de julio de 2007, por la que se impone al recurrente una multa de 2.400 €, y el requerimiento para el cese del vertido o regularizarlo, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.f) del Texto Refundido de la vigente Ley de Aguas, siendo los hechos imputados el vertido de aguas procedentes del lavado de la ordeñadora directamente al terreno colindante a la explotación ganadera a través de la canalización de aguas pluviales.
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