refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, y el art\u00edculo 19 del Texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto Legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre.<\/p>\r\n

Su \u00e1mbito territorial est\u00e1 constituido por las cuencas hidrogr\u00e1ficas internas de Catalu\u00f1a y por las aguas subterr\u00e1neas y costeras asociadas. En cuanto a su contenido, es el que establecen los art\u00edculos 42 del Texto refundido de la Ley de aguas, el art\u00edculo 13 del Reglamento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, aprobado por el Decreto 380\/2006, de 10 de octubre, y el art\u00edculo 4 del Reglamento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, aprobado por el Real Decreto 907\/2007, de 6 de julio. Para ello, se estructura en diez cap\u00edtulos (disposiciones generales; \u00e1mbito territorial y masas de agua; zonas protegidas; objetivos ambientales; caudales de mantenimiento; usos del agua y dotaciones; balance, asignaci\u00f3n y reserva de recursos; protecci\u00f3n y gesti\u00f3n del medio; estructuras organizativas de gesti\u00f3n; y r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero).<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>se deja sin aplicaci\u00f3n en Catalu\u00f1a el Plan hidrol\u00f3gico de las cuencas internas de Catalu\u00f1a, aprobado mediante el Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio, por el cual se aprueban los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 2 del Decreto 31\/2009, de 24 de febrero, mediante el cual se delimita el \u00e1mbito territorial del distrito de cuenca hidrogr\u00e1fica o fluvial de Catalu\u00f1a y se modifica el Reglamento de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, aprobado por el Decreto 380\/2006, de 10 de octubre.<\/p>\r\n\r\n <\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-28","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:18:43","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:18:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4355","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

27 December 2010

Catalonia Current Legislation

Legislación al día. Cataluña

Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26 de noviembre de 2010)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen: este Decreto aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dando cumplimiento así a las previsiones de la Directiva marco de aguas y convirtiéndose Cataluña en la primera comunidad autónoma en aprobar un plan hidrológico adaptado a las nuevas exigencias comunitarias.

Este Plan, articulado con arreglo a los principios de la Directiva marco de aguas, es el nuevo instrumento de planificación hidrológica para el período 2010-2015 en el ámbito territorial de competencia de la Generalitat de Cataluña. Este Plan establece las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos por el artículo 92 bis del Texto

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17 December 2010

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOGA núm. 222, 18 de noviembre de 2010)

Resumen:

El título I se dedica a fijar el objeto y finalidad de la ley, llevar a cabo una serie de definiciones construir los principios de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agua y obras hidráulicas, enumerar las competencias de esta Comunidad y de los entes locales y especificar cuales son las demarcaciones hidrográficas en Galicia. Como no podía ser de otra forma, la norma toma como referencia permanente la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En cuanto al título II, en Galicia el aparato organizativo en materia de aguas y obras hidráulicas ha estado hasta ahora constituido por el organismo autónomo de carácter administrativo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, las dos creadas por la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. La presente ley pretende terminar con esta dicotomía organizativa, insuficientemente fundamentada, y para

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18 November 2010

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sobre explotación de acuíferos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 694/2010, de 21 de septiembre de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava

Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010101003.

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas Clave: Aguas; acuífero; zona sobreexplotada, perímetro adicional.

Resumen:

Una Sentencia dictada con ocasión de la interposición del recurso que versa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 18 de diciembre del año 2007 estableciendo el Régimen de Explotación para al año 2008 de un perímetro adicional del acuífero de la Mancha Occidental. Siendo el propósito de la parte actora que se estimase el recurso, con imposición de costas a la parte demandada; a cuyo fin manifiesta que se había declarado sobreexplotado provisionalmente el acuífero de la Mancha occidental en el año 1987 y de modo definitivo en 1994. Si bien, la última declaración fue anulada por cuanto ampliaba la declaración de sobreexplotación más allá de la línea poligonal establecida en la Resolución de 1987. Ante lo cual se determinó de nuevo el acuífero

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17 November 2010

Cantabria Current Legislation

Legislación al día. Cantabria

Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el riesgo de inundaciones, INUNCANT. (DOC núm. 186, de 27 de septiembre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La necesidad de elaborar un Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria nace con el objetivo de prevenir y limitar los daños directos (afección a las personas, bienes y medioambientales) e indirectos (repercusiones económicas, interrupciones en vías de comunicación y otras infraestructuras) derivados de aquel riesgo; asegurando una intervención rápida, eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles. Ello teniendo en cuenta que la mayor parte de los ríos de Cantabria recorren el territorio de sur a norte hasta desembocar en el Cantábrico, y es precisamente en las zonas medias y bajas de los valles donde se ubican los principales núcleos de población y actividades económicas diversas, algunas de las cuales pueden considerarse zonas de riesgo de inundación en caso de

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11 November 2010

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sobreexplotación de acuíferos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, nº 696/2010, de 21 de septiembre. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede de Cáceres. Ponente: D. Mercenario Villalba Lava

Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100985.

Autora de la Nota. Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Agua; acuífero; zona sobreexplotada, ampliación.

Resumen:

En esta Sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de agosto de 2008, relativo a la ampliación de la zona declarada sobreexplotada en el ámbito territorial del Acuífero de la Mancha Occidental, por considerarlo ajustado a Derecho.

En consecuencia, se produce una desestimación de la pretensión de la parte actora consistente en que dicho Acuerdo fuera declarado nulo. Una nulidad pretendida que dicha parte basa, en primer lugar en que la masa de Agua Rus-Valdelobos pertenece a distintas unidades hidrológicas; en segundo lugar, la zona o perímetro adicional que se pretende declarar sobreexplotado no lo está, sino que tiene un excedente; y en tercer lugar, la causa de la que se deriva la declaración de sobreexplotación del perímetro adicional no puede servir de base al procedimiento, en cuanto

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