Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Oscar González González)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: ROJ STS 5343/2010
Temas Clave: Canon de saneamiento; Dominio público hidraúlico; Vertido; Aragón; Aguas; Hecho Imponible: doble imposición.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal analiza el recurso formulado por la Mercantil “Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa” contra el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La recurrente entiende que debe declararse la nulidad del Reglamento impugnado porque también somete a este canon los vertidos al dominio público hidráulico y, en particular, solicita la nulidad del último inciso del artículo 8.1 del citado Reglamento, que dice “o del propio vertido de las mismas”, por no exceptuar los vertidos al dominio público hidraúlico.
Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 21 de enero de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El aceite de oliva representa una fuente básica de riqueza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí la importancia de las medidas y actuaciones que incidan en la gestión de su proceso industrial en las almazaras. Con el sistema de extracción de aceite continuo en dos fases (aguas del lavado de aceituna y aguas del lavado de los aceites), si bien ha descendido la cantidad de efluentes y se ha reducido considerablemente su carga contaminante, lo cierto es que su volumen sigue siendo considerable. Hasta el momento no existía una norma que regulase su tratamiento y utilización.
Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Resumen:
La Sentencia de 7 de mayo de 2009, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, obliga al Reino de España a delimitar las demarcaciones hidrográficas de su territorio que aún no lo hayan sido y designar las correspondientes autoridades competentes. El presente Real Decreto surge con esa finalidad.
La Exposición de motivos de la norma señala que el cumplimiento por parte del Reino de España de esta obligación impuesta por la Directiva Marco del Agua resulta particularmente complejo en determinados ámbitos territoriales, en los que es necesario conciliar los criterios comunitarios para proceder a la delimitación de las demarcaciones hidrográficas con el orden interno de distribución de competencias en materia de aguas entre el Estado y las comunidades autónomas.
Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas Resumen: La Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental (NCA), tiene como objeto establecer normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes, con la finalidad de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. El presente real decreto tiene como finalidad trasponer todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE. Asimismo, incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, es decir, los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos. De este modo ambos textos legislativos quedan incorporados al ordenamiento interno español.
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6986/2010
Temas Clave: Agua; Recrecimiento de embalse; Nuevos usos del agua.
Resumen:
La Sentencia tiene por objeto el enjuiciamiento del recurso de casación interpuesto por tres particulares contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Agua y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento de Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y se aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de Recrecimiento de Embalse sobre el citado río.
De los tres motivos de impugnación que se
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