ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
AGYENIM, Joseph B.; GUPTA, Joyeeta. “The evolution of Ghana’s water law and policy”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 339-350
BRUFAO CURIEL, Pedro. “Efectos demaniales, registrales y ambientales de la recuperación del dominio público hidráulico: el caso de las Lagunas de Ruidera”. Revista de administración pública, n. 183, 2010, pp. 235-246
COLLINS, Lynda. “Environmental rights on the wrong side of history: revisiting Canada’s position on the human right to water”. Review of European Community and international environmental law (RECIEL), vol. 19, n. 3, 2010, pp. 351-365
COMTOIS, Suzanne; TURGEON, Bianca. “L’eau, chose commune à l’usage de tous: l’État québécois a-t-il les moyens de donner effet à ce statut?” Les Cahiers de droit, vol. 51, n. 3-4, 2010, pp. 617-635
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 555/2011
Temas Clave: Trasvase cuencas intracomunitarias; evaluación de impacto ambiental; inaplicación normativa autonómica; motivación actos administrativos.
Resumen:
La Sentencia examinada resuelve el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009, por el que se aprueba el trasvase 44.5 hectómetros cúbicos con destino al acueducto Tajo-Segovia, tanto para abastecimiento a poblaciones como para riego, con el objetivo de garantizar la supervivencia de plantaciones leñosas. Son partes demandas la Administración General del Estado y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
El recurso solicita la anulación del acuerdo y, en consecuencia, del trasvase referido, argumentando, por un lado, que el acuerdo se dicta prescindiendo de un trámite preceptivo, cual es la Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, al amparo del art. 5.1 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de
Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León
Resumen:
Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
GARCÍA RUBIO, Fernando. “Régimen Jurídico de la Gestión del Agua: aspectos hidrológicos, organizativos, tributarios, de contratación pública y de responsabilidad ambiental”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2010. 461 p.
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “Aguas y Ordenación del Territorio en el Contexto de la Reforma Estatutaria”. Granada: Comares, 2010. 376 p.
Asignación de derechos de emisión:
SANZ RUBIALES, Íñigo. “El mercado europeo de derechos de emisión”. Valladolid: Lex Nova, 2010. 222 p.
BILBAO ESTRADA, Iñaki. “La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro”. Madrid: Instituto de Estudios fiscales, 2010. 679 p.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011. Nº de Recurso 273/2004. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole.
Id Cendoj: 28079230012011100004.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras clave: Aguas; Abastecimiento de Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Competencias del órgano ambiental.
Resumen:
Se presenta como objeto del recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de aguas y Costas de 12 de abril de 2004, que trae causa la inversión relacionada en el Anexo II de la Ley 10/2001, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que, prevé, entre el listado de inversiones, el “Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas”; obra que de conformidad con el artículo 36.3 de la citada Ley, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 en aplicación de las previsiones establecidas en los Parques Hidrológicos de cuenca, pautándose en el apartado 5 del citado artículo que todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos I y II se declaran de interés general con los efectos previstos en
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