Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie ASBL, asunto C-41/11
Autor: José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica; Protección del medio ambiente; Directiva 2001/42/CE; artículos 2 y 3; protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; falta de evaluación de impacto medioambiental previa; anulación de un plan o programa; posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa; nivel elevado de protección del medio ambiente; requisitos.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto los requisitos para que pueda ser mantenido en vigor con carácter provisional un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que no ha sido objeto de la evaluación de impacto medioambiental, que era obligatoria de acuerdo con las previsiones de la Directiva.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Actividades marítimas:
CONTÍN TRILLO-FIGUEROA, María. “Problemática actual de la piratería marítima en Somalia, enfoque jurídico y posibles soluciones”. Revista de gestión pública y privada, n. 16, 2011, pp. 81-94
SADOWSKI, Richard. “Cuban Offshore Drilling: Preparation And Prevention Within The Framework Of The United States’ Embargo”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 12, n. 1, 2011, pp. 37-39
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 1069/2012
Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon del Agua; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de junio de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del Ayuntamiento de Lleida contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de diciembre de 2003, por la que se modificó la autorización de vertido de 13 de septiembre de 1995, al incorporar la condición referente al canon de control de vertido y la resolución del mismo órgano de 18 de octubre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Observatorio del agua
Resumen:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.
El Observatorio, que deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tiene como finalidad principal recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición para ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en la ley andaluza de aguas.
Se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua, y se regirá por lo dispuesto en las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992 y
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización
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