Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 11 de septiembre de 2012, asunto C-43/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación de determinados preceptos de las Directivas “marco” de aguas, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de planes y programas y de hábitats a un litigio sobre trasvase de recursos hídricos en Grecia.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Aguas continentales; Trasvases de recursos hídricos; Imperiosa necesidad; Elusión de la protección y conservación de hábitats listados en la Red Natura 2000.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de los recursos de anulación interpuestos por la Administración autónoma provincial de Etolia-Acarnania, y por otras personas jurídicas contra Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y contra otros Ministros, cuyo objeto son actos relativos al proyecto de desviación parcial del curso superior de las aguas del río Acheloos (Grecia occidental) hacía el río Pineo, en
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.
MONOGRAFÍAS:
Agricultura:
ADAM, Éric. “Droit international de l’agriculture: sécuriser le commerce des produits agricoles”. París (Francia): L.G.D.J., 2012. 305 p.
EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.
Aguas:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. “Ley de Aguas (13ª ed.)”. Madrid: Boletín Oficial del Estado (BOE), 2012. 960 p.
EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2012. (Sal de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1849/2012
Temas Clave: Aguas; Responsabilidad Medioambiental; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
En esta ocasión el objeto del recurso contencioso-administrativo se centra sobre la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante resolución de 8 de febrero de 2012, al haberse apreciado la comisión de una infracción calificada como menos grave del artículo 116.3d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 316 d) del RDPH de 11 de abril de 1986, motivada por construcción de paso sobre un arroyo y por la tala de chopos en el margen del mismo arroyo, sin la debida autorización administrativa del organismo de cuenca.
El recurre fundamenta su pretensión, en primer lugar, en la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad al considerar que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2012. Ponente: Elisa Pérez Vera
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: BOE núm. 181, de 30 de julio de 2012
Temas Clave: Parques nacionales; Evaluación de Impacto ambiental; Zonas especiales de conservación; Aguas; Demarcaciones hidrográficas; Comunidad Autónoma de Andalucía; Análisis de vulneración de competencias
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente a diversos preceptos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, considerando vulneradas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y espacios naturales, gestión medioambiental y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
En relación con el primero de los motivos, que se basaba principalmente en la inconstitucionalidad del modelo de cogestión de los parques nacionales, la Sala entiende que ha desaparecido tanto la controversia competencial como el objeto de esta parte del recurso. Para ello se basa en la derogación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
|