<\/p>\r\n

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes t\u00edtulos: designaci\u00f3n de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos h\u00eddricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecol\u00f3gicos (anejo 5); sistemas de explotaci\u00f3n y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperaci\u00f3n de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participaci\u00f3n p\u00fablica (anejo 11).<\/p>\r\n

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompa\u00f1ada de once Anejos con los siguientes t\u00edtulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterr\u00e1nea (anejo 2); condiciones de referencia y l\u00edmites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterr\u00e1neas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecol\u00f3gicos (anejo 8); criterios t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de estudios hidr\u00e1ulicos (anejo 9); gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de dise\u00f1o de las instalaciones de depuraci\u00f3n en peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n (anejo 11).<\/p>\r\n

La Normativa que se aprueba, consta de 86 art\u00edculos, estructurados en nueve cap\u00edtulos dedicados: al \u00e1mbito territorial, autoridades competentes, definici\u00f3n de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (cap\u00edtulo 1.\u00ba), los objetivos medioambientales (cap\u00edtulo 2.\u00ba), los reg\u00edmenes de caudales ecol\u00f3gicos (cap\u00edtulo 3.\u00ba), la prioridad y compatibilidad de usos (cap\u00edtulo 4.\u00ba), la asignaci\u00f3n y reserva de recursos (cap\u00edtulo 5.\u00ba, la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico (cap\u00edtulo 6.\u00ba), la protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y de la calidad de las aguas (cap\u00edtulo 7.\u00ba), estructuras organizativas de gesti\u00f3n de los servicios del agua; recuperaci\u00f3n de costes; r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero; directrices de planes de gesti\u00f3n de la demanda; fomento de la transparencia y concienciaci\u00f3n ciudadana (cap\u00edtulo 8.\u00ba) y el seguimiento y revisi\u00f3n del Plan Hidrol\u00f3gico (cap\u00edtulo 9.\u00ba).<\/p>\r\n

El Plan Hidrol\u00f3gico es p\u00fablico y vinculante. Su \u00e1mbito territorial es el definido en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\r\n

En el art\u00edculo 2 se determinan las condiciones para la realizaci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas promovidas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\r\n

Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de m\u00e9tricas y umbrales para la valoraci\u00f3n del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integraci\u00f3n de la protecci\u00f3n del medio h\u00eddrico en el resto de pol\u00edticas sectoriales. Publicidad. R\u00e9gimen econ\u00f3mico. Actualizaci\u00f3n y Revisi\u00f3n del Plan.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>9 de junio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Queda derogado el Plan Hidrol\u00f3gico de cuenca del Norte II y consecuentemente:<\/p>\r\n

a) El art\u00edculo 1.1.a).2 \u00abPlan Hidrol\u00f3gico Norte II\u00bb del Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca.<\/p>\r\n

b) El anexo II \u00abPlan Hidrol\u00f3gico Norte II\u00bb de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci\u00f3n de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio.<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Occidental","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-demarcacion-hidrografica-del-cantabrico-occidental","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-11-11 13:15:43","post_modified_gmt":"2014-11-11 12:15:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10254","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico OccidentalLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Occidental","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

8 July 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. (BOE núm. 137, de 8 de junio)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Planificación hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Organización de la Administración General del Estado

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan. La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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5 July 2013

Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, Joaquín (Dir.). “Agua: legislación y justicia: regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas”. Barcelona: Fundación Agbar, 2013. 164 p.

Alimentación:

EUFORMACIÓN CONSULTORES, S. L. “Norma IFS de seguridad alimentaria (International Food Standar) V. 6”. Antequera (Málaga): IC Editorial, 2013. 186 p.

Atmósfera:

MARGALEF, Ramón. “La nostra biosfera”. Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia, 2012. 220 p.

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4 July 2013

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aguas. Declaración de Impacto Ambiental

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 2018/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Aguas; Concesión

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Cega Energías, S.L.” frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2009 por la que se autoriza a la Comunidad de Regantes de El Carracillo la modificación de las características de la concesión de aguas del río Cega, cuya finalidad es

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1 July 2013

Articles

Artículo doctrinal: “La garantía de disponibilidad de recursos hídricos en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos”

Título: La garantía de disponibilidad de recursos hídricos en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos

Fecha de recepción: 09/04/2013

Fecha de aceptación: 14/06/2013

Autora: Mª Teresa Cantó López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. E mail: teresa.canto@ua.es

Resumen:

Como la normativa estatal en materia de aguas y la normativa territorial y urbanística autonómica exigen la necesidad de acreditar la suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para desarrollar actuaciones urbanísticas los procesos de reclasificación de suelo o la decisión de implantar nuevos desarrollos urbanísticos deben elaborarse según el uso sostenible de los recursos hídricos naturales. El problema se plantea cuando la Administración autonómica pretende la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en ausencia de acreditación favorable, o con acreditación desfavorable o con acreditación favorable de suficiencia de recursos hídricos emitida por una entidad colaboradora del suministro. En ese contexto, este artículo viene a analizar tanto la normativa como la interpretación jurisprudencial de la legislación española y valenciana en torno a la emisión del informe de la Confederación hidrográfica sobre la suficiencia de recursos hídricos con carácter previo a la aprobación de un plan

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26 June 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Catástrofes; Costas marítimas; Marismas

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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