Aguas:
BENITO LÓPEZ, Miguel Ángel (Dir.). “Agua y derecho”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters- Aranzadi, 2015. 434 p.
MURILLO CHÁVARRO, Jimena. “The Human Right to water: a legal comparative perspective at the international, regional and domestic level”. Cambridge (Reino Unido): Intersentia, 2015. 379 p.
TRIBUNAL de Cuentas Europeo. “Transporte por vías navegables interiores en Europa: sin mejoras significativas en la cuota modal y en las condiciones de navegabilidad desde 2001 Informe especial nº 01/2015 “. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2015. 51 p.,[en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/transporte-por-v-as-navegables-interiores-en-europa-pbQJAB15001/ [Fecha de último acceso 30 de abril de 2015].
Biodiversidad:
COMISIÓN Europea. Dirección General de Medio Ambiente. “Active dissemination of environmental information in relation to the Birds and Habitats Directive: Final report”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2015. 492 p.,[en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/active-dissemination-of-environmental-information-in-relation-to-the-birds-and-habitats-directive-pbKH0115330/ [Fecha de último acceso 30 de abril de 2015].
COMITÉ de las Regiones de la Unión Europea. “The implementation of the Natura 2000, Habitats Directive 92/43/ECC and Birds Directive 79/409/ECC (preparation for an ex-post territorial impact assessment)”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2015. 92 p.,[en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/the-implementation-of-the-natura-2000-habitats-directive-92-43-ecc-and-birds-directive-79-409-ecc-preparation-for-an-ex-post-territorial-impact-assessment–pbQG0115274/ [Fecha de último acceso 30
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 755/2015 – ECLI:ES:TS:2015:755
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Programa de Medidas; Medidas Complementarias; Dragado
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ecologista “WWW-ADENA” contra el Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El recurso se dirige sobre unos concretos contenidos del plan, que confluyen y tienen como denominador común la defensa del Parque Nacional de Doñana, por la indiscutible importancia medioambiental del mismo.
La recurrente, en el escrito de demanda, solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare la nulidad de determinados preceptos de la normativa, apartados de la memoria y anejos del Plan Hidrológico aprobado por el Real Decreto 355/2013. Esta pretensión de nulidad se fundamenta en torno a tres pilares. En primer lugar, se impugna el artículo 11, apartados 1 y 4, del Plan, porque
Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2015
Temas Clave: Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales; Suelo; Aguas
Resumen:
A través de esta reforma se adapta la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal, en concreto, al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de evitar la incertidumbre y el conflicto que se derivarían de la
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