Acaba de publicarse o Informe Valedor do Pobo 2008 (Galego).
Destacamos a continuación os extractos do informe que consideramos máis relevantes desde a perspectiva ambiental, clasificados de acordo cos temas máis salientábeis tratados no informe:
1. As disposicións transitorias en materia de solos e a legalización de actividades mineiras
Sobre a aplicación de rexímenes transitorios para a legalización de actividades mineras sin licencia, o Informe do Valedor sinala que “A permanente apertura da oferta de legalizacións extraordinarias trae como consecuencia que a situación de indefinición continúe, e, en definitiva, que non se adopten medidas, nun sentido ou noutro, respecto dun número considerable de explotacións sen licenza.”
“Pero tamén resulta rechamante que a posibilidade de solicitude de regularización se considere aberta, co que o proceso de interinidade e falta de actuación para a reposición da legalidade parece prolongarse por un tempo desproporcionado. Xa con motivo do coñecemento das queixas citadas concluímos que era necesario dar outro tratamento á materia e recomendamos (a CPTOPT, a CII e a CMADS) que se corrixan os aspectos sinalados, e en concreto que se aclarase o prazo de aplicación da DT 12 [Ley 9/2002 de solo de Galicia], de acordo coa
Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales (DOCV de 16 de diciembre de 2008)
Objeto:
El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Portuguesa, Asunto C-233/07 Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Tratamiento de las aguas residuales urbanas; Decisión 2001/720/CE; Exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estéril.
Resumen: El TJCE declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los
Enmiendas al Protocolo para la protección del mar mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996 (BOE núm. 121, 19 de mayo de 2008)
Objeto: Las enmiendas del Protocolo para la protección del mar mediterránea se deben, como establece la nueva modificación del preámbulo de la norma, a la intensificación de las presiones sobre el medio ambiente resultantes de las actividades humanas en la zona del mar Mediterráneo, particularmente en los sectores de la industrialización y la urbanización, así como el aumento estacional de la población costera debido al turismo.
Las Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y eliminar en la medida de lo posible la contaminación de la zona del mar Mediterráneo causada por las descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios procedentes de otras fuentes y actividades situadas dentro de sus territorios, dándo prioridad a la eliminación gradual de los aportes de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 8 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas/ República Portuguesa, C-233/07
Fuente: Base de datos on-line del TJCE
Palabras clave: incumplimiento de Derecho comunitario; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de aguas residuales urbanas.
Resumen: La República Portuguesa ha sido condenada por el incumplimiento de sus obligaciones de depuración de aguas residuales y de protección del medio ambiente, derivadas de los artículo 2, 3 y 5 de la Directiva 2001/720/CE, de 8 de octubre e 2001, con relación a los vertidos derivados de la aglomeración de la costa de Estoril.
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