Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 28 de enero de 2016, asunto C-398/14, que resuelve recurso por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, contra Portugal
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-398/14, ECLI:EU:C:2016:61
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; instalaciones de tratamiento; vertidos; tratamiento adecuado
Resumen:
El TJUE declara que Portugal ha incumplido el art. 4 de la Directiva por no haber garantizado, en 44 aglomeraciones, el sometimiento de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas a tratamiento adecuado. La Sentencia comienza declarando que para cumplir dicho artículo es suficiente con acreditar, mediante una muestra tomada tras la puesta en funcionamiento de la instalación, que el vertido cumple los requisitos de calidad del anexo I.B, rechazando la interpretación de la Comisión que requería los resultados de muestras tomadas durante todo un año, conforme al anexo I.D.
Aclarado el alcance del art. 4, el Tribunal fiscaliza la situación de las aglomeraciones cuestionadas a la luz de los datos aportados por la Comisión y el Estado, constatando el incumplimiento en todas
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2016
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Principio de regresión; Playa; Dunas; Terrenos inundables; Yacimientos de áridos; Actividades de cultivo marino o salinas marítimas; Obras de reparación, mejora y consolidación; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Prórroga de concesiones; Deslindes; Isla de Formentera; Instalaciones de depuración de aguas residuales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso interpuesto por ciento seis diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra el art. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art. 2; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena; la disposición transitoria primera, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Con carácter previo, el Tribunal repasa su doctrina acerca del contenido de los preceptos constitucionales sobre los que gira el planteamiento del recurso: los arts.
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Acceso a la justicia:
MUÑOZ GAJARDO, Sergio. “El acceso a la justicia ambiental”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 6, diciembre 2014, pp. 17-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.fima.cl/site/wp-content/uploads/2015/03/Justicia-Ambiental-VI.pdf [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Aguas:
BAANER, Lasse. “Re-designating water bodies in Denmark bypasses the Water Framework Directive objectives”. Environmental Liability, vol. 23, n. 2, 2015, pp. 61-65
FELDT, Walter; SCHUMACHER, Jochen. “Die Alternativenprüfung im Rahmen des Verfahrens zur geplanten Elbvertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 6, junio 2015, pp. 391-400
FÜßER, Klaus; LAU, Marcus. “Wasserrechtliches Verschlechterungsverbot und Verbesserungsgebot nach dem Urteil des EuGH zur Weservertiefung”. Natur und recht, vol. 37, n. 9, septiembre 2015, pp. 589-595
ROLFSEN, Michael. “Der EuGH und die Weservertiefung – Leitentscheidung zur Ökologisierung des Wasserrechts”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 437-441
Aguas residuales:
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen (Teil 1)”. Natur und recht, vol. 37, n. 7, julio 2015, pp. 449-457
NISIPEANU, Peter. “Rechtliche Grenzen weiter gehender Anforderungen an Abwasserdirekteinleitungen – Teil 2”. Natur und recht, vol. 37, n. 8, agosto 2015, pp. 526-534
Aguas subterráneas:
BUTTI, Luciano. “The National Contaminated Land Regimes in The EU
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
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