Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente. De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.
En el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera. En consecuencia, esta modificación permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
Orden de 14 de julio de 2009 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº 138, de 20 de julio de 2009).
Mediante esta norma se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)
La Resolución del Parlamento Europeo viene a establecer las siguientes consideraciones en relación a la agricultura sostenible y al biogás:
Biogás como recurso vital
1.Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
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