Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 71, de 1 de junio de 2021
Temas Clave: Marisqueo. Licencias. Especies. Pulpo. Aguas marinas. Capturas. Aparejos.Transporte. Prohibiciones.
Resumen:
En esta Comunidad Autónoma, el marisqueo profesional y recreativo está regulado por el Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, que supuso una mejora notable en la regulación de la actividad de recogida de marisco en las Illes Balears, pero que después de cinco años desde su entrada en vigor se considera necesaria su actualización con la finalidad de gestionar el incremento de las licencias para capturar pulpos con nasa por las embarcaciones de pesca profesional de la modalidad de artes menores, fijando medidas de conservación del recurso, de participación y de control.
Asimismo, esta norma prevé la simplificación de los requisitos
Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
ATAZ LÓPEZ, Joaquín; COBACHO GÓMEZ, José Antonio. Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños: estudios en Homenaje al Profesor Dr. Roca Guillamón. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi, 2021, 3 vol. 1966 + 1949 + 2015 p. BERMÚDEZ VÁZQUEZ, Manuel (Coord.). Luces en el camino: filosofía y ciencias sociales en tiempos de desconcierto. Madrid: Dykinson, 2021, 3323 p. GONZÁLEZ LORCA, Enrique (Coord.); MÍNGUEZ VALLEJOS, Ramón (Coord.). Transformar la educación para cambiar el mundo. Murcia: Gobierno de la Región de Murcia, Consejería de Educación y Cultura, 2021, 224 p. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=794871&orden=0&info=open_link_libro (Fecha de último acceso 28-05-2021). PARRA GONZÁLEZ, Ana Victoria (Coord.) et al. Políticas públicas en defensa de la inclusión, la diversidad y el género III: migraciones y derechos humanos. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2021, 913 p. Disponible en: https://eusal.es/index.php/eusal/catalog/view/978-84-1311-467-5/5556/6271-1 (Fecha de último acceso 28-05-2021). PINTO FONTANILLO, José Antonio (Coord.); SÁNCHEZ DE LA TORRE, Ángel (Coord.). Los Derechos Humanos en el siglo XXI. Tomo III: Los Derechos Humanos desde la perspectiva política y social. Madrid: Edisofer, 2020, 338 p. RIVERA MATEOS, Manuel (Coord.). Usos sostenibles de la tierra y desarrollo humano: compilación de los trabajos presentados al
Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Temas Clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección. Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así como la reparación de artes y aparejos”.
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Murcia aprueba la Orden por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas de recreo en aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 186 de 12 de agosto de 2020
Palabras clave: Reserva marina. Aguas interiores. Pesca. Turismo sostenible. Biodiversidad. Espacios naturales. Actividades marítimas.
Resumen:
Por Decreto nº 81/2016, de 27 de julio, (BORM nº 176 de 30 de julio) fue declarada la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de las actividades subacuáticas. La creciente práctica de dichas actividades en el ámbito de la reserva hacen necesario establecer las condiciones que garanticen su ejercicio de forma segura y satisfactoria, sin interferir con el resto de actividades que se llevan a cabo en su entorno, mediante la identificación de zonas
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