Reglamento (UE) Núm.1343/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. (DOUE L 347/44, de 30 de diciembre de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Pesca; Explotación sostenible de los recursos pesqueros; Mar Mediterráneo
Resumen:
Este Reglamento establece las normas para la aplicación por parte de la Unión de las medidas de conservación, gestión, explotación, control, comercialización y ejecución para los productos de la pesca y la acuicultura, establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM). Disposiciones que serán de aplicación a todas las actividades comerciales relacionadas con la pesca y la acuicultura llevadas a cabo por buques de pesca de la UE y ciudadanos de los Estados miembros en la zona del Acuerdo CGPM. No obstante, no se aplicarán a las operaciones de pesca realizadas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ AND 9250/2011
Temas Clave: Pesca; Actividades marítimas; Conflicto competencial
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra la Orden de 13-6-02, dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas interiores y se establecen las condiciones socioeconómicas para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.
En concreto, se solicita la nulidad del citado acto administrativo, al considerarse que la Orden se inmiscuye en una materia de competencia exclusiva estatal, regulando los aspectos socioeconómicos de la explotación de pesca con arte de almadraba, y fijando los criterios de rentabilidad social y económica que deben ser atendidos por el Estado para la concesión de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores, de manera que
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Puertos; Navegación marítima; Transporte de mercancías, viajeros y marítimos; Autorizaciones; Concesiones administrativas; Dominio público portuario estatal; Vertidos; Prevención y lucha contra la contaminación; Residuos
Resumen:
El impacto de nuevos acontecimientos, presididos por un proceso imparable de mundialización de la economía y el comercio, así como la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes, unido al papel fundamental que desempeña una legislación portuaria estable que garantice la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando su contribución al desarrollo económico y social; es lo que precisamente ha motivado la refundición de las normas que hasta este momento regían en materia portuaria, encabezadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con una clara finalidad homogeneizadora y clarificadora del contenido de la normativa.
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Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y
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