Este Reglamento desarrolla fundamentalmente los t\u00edtulos sexto y s\u00e9ptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n y el uso del suelo y del subsuelo y a la protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica respectivamente. Se a\u00f1ade el desarrollo de los art\u00edculos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorizaci\u00f3n de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales<\/p>\r\n
La norma se centra en la protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, entendida en sentido amplio y, por lo tanto, comprensiva de todos los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa orientados a defender el ordenamiento jur\u00eddico urban\u00edstico, ya sean de naturaleza preventiva, como la licencia urban\u00edstica previa, o de naturaleza reactiva ante su vulneraci\u00f3n, como las \u00f3rdenes de restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada o del ordenamiento jur\u00eddico vulnerado.<\/p>\r\n
Este Reglamento se estructura en cuatro t\u00edtulos: uno preliminar en el que se delimitan su objeto y los conceptos de legalidad urban\u00edstica y de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, configurada esta protecci\u00f3n a partir de su triple funci\u00f3n preventiva, reparadora y retributiva con relaci\u00f3n a las transgresiones del ordenamiento jur\u00eddico urban\u00edstico.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo I se distribuye en tres cap\u00edtulos y se destina a la intervenci\u00f3n en el uso del suelo y en la ejecuci\u00f3n de obras. El cap\u00edtulo 1, estructurado en varias secciones, regula las licencias urban\u00edsticas. La secci\u00f3n 1 se dedica a los aspectos generales de las licencias y las secciones siguientes a las caracter\u00edsticas particulares derivadas de los actos autorizables de que se trate. Entre estas particularidades destacan las que afectan a las divisiones de terrenos.<\/p>\r\n
Con respecto a las licencias para la ejecuci\u00f3n de obras, se concretan los supuestos que requieren proyecto t\u00e9cnico ejecutivo y el contenido de este proyecto. Asimismo se regula la posibilidad de ejecutar obras no ajustadas al proyecto t\u00e9cnico autorizado, siempre y cuando no comporten la alteraci\u00f3n sustancial y se comuniquen previamente a su realizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n.<\/p>\r\n
Como novedad del Reglamento, se regula la posibilidad de obtener licencias para la primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de partes de edificios, aunque no est\u00e9n acabados completamente, siempre que se den las circunstancias que permitan hacerlo. Se trata de dar salida a situaciones frecuentes dada la coyuntura actual del mercado inmobiliario.<\/p>\r\n
Con respecto a la ordenaci\u00f3n de vol\u00famenes, se regula c\u00f3mo se lleva a cabo su concreci\u00f3n en el caso de que el planeamiento urban\u00edstico establezca varias alternativas.<\/p>\r\n
El Reglamento dedica una especial atenci\u00f3n al r\u00e9gimen de licencia en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado. Primero, se detallan de manera exhaustiva los supuestos establecidos en la Ley de urbanismo que, previamente al otorgamiento de la licencia, requieren la aprobaci\u00f3n de un plan especial urban\u00edstico o un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica, con las excepciones correspondientes.<\/p>\r\n
Seguidamente se regulan los proyectos de actuaciones espec\u00edficas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, que son instrumentos de control administrativo preventivo, previos a la licencia urban\u00edstica correspondiente, que es preciso implementar para usos determinados, siempre y cuando no requieran planeamiento de detalle para desarrollarlos. Se regula el contenido de estos proyectos y el procedimiento bif\u00e1sico para su aprobaci\u00f3n, la fase de instrucci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa ante la administraci\u00f3n municipal y la fase de aprobaci\u00f3n definitiva ante la comisi\u00f3n territorial de urbanismo.<\/p>\r\n
Finalmente, se regula el procedimiento de otorgamiento de licencias en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado, dentro del cual se identifican los supuestos en que se requiere de forma preceptiva el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo o el informe del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\r\n
El cap\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa de actos determinados no sujetos a licencia y de los que, si as\u00ed lo establecen las ordenanzas municipales, pueden tener establecido este r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n en sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de licencia que les corresponder\u00eda.<\/p>\r\n
El cap\u00edtulo III hace referencia a las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n que la administraci\u00f3n municipal puede dictar para hacer cumplir el deber legal de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del suelo y las construcciones.<\/p>\r\n
El t\u00edtulo 2 se dedica a regular los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa destinados a restablecer la legalidad urban\u00edstica despu\u00e9s de que haya sido vulnerada.<\/p>\r\n
Cierra el Reglamento el t\u00edtulo 3, relativo al r\u00e9gimen sancionador. Se divide en cuatro cap\u00edtulos, el primero destinado a las infracciones urban\u00edsticas, a las personas que son responsables y a las circunstancias agravantes y atenuantes que modulan su responsabilidad.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>4 de junio de 2014<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio, siguientes:<\/p>\r\n
a) Los art\u00edculos 23.1.b), respecto a los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de proyectos en suelo no urbanizable; 23.1.c); 47.3; 47.4; 48.2; 49.3; 50.5; 52.3; 53; 54; 55.5; 56; 57; 58 y 62.<\/p>\r\n
b) Los t\u00edtulos s\u00e9ptimo y octavo.<\/p>\r\n
c) La disposici\u00f3n transitoria octava.<\/p>\r\n
Queda derogado el art\u00edculo 75.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179\/1995, de 13 de junio.<\/p>\r\n
Modificaci\u00f3n del Decreto 343\/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8\/2005, de 8 de junio, de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje: El apartado 1 del art\u00edculo 20; el apartado 2 del art\u00edculo 22; el apartado 3 del art\u00edculo 22 del Decreto 343\/2006, de 19 de septiembre.<\/p>\r\n
Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. (DOGC núm. 6623, de 15 de mayo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Uso del suelo y subsuelo; Comunicación previa; Licencia; Suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado
Resumen:
La dificultad intrínseca de la materia urbanística y el hecho de que la Ley de urbanismo, regule muchos de sus contenidos hasta el máximo detalle, hacen que su desarrollo reglamentario no sea una tarea sencilla. En cualquier caso, se considera necesaria una adaptación reglamentaria a los sucesivos cambios legislativos que se han producido en los últimos años, tanto en materia urbanística como en la legislación estatal con incidencia sobre la materia.
El objetivo que se persigue es que este nuevo desarrollo reglamentario aglutine la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo para evitar su modificación cada vez que deba adaptarse a una nueva realidad social. También se pretende incorporar otros aspectos, que, aunque están dispersos en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 16 de abril de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Jesús Bartolomé Reino Martinez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1558/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Ecologistas en Acción Valladolid” deviene de la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2009 que autoriza al Club Turismoto el uso especial de 30,93 hectáreas del denominado Monte Pinar de Antequera, que es el número 79 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Valladolid y cuyo titular es el Ayuntamiento de la misma ciudad. La autorización permite la ocupación del monte durante un determinado periodo de tiempo para facilitar una concentración de motoristas con acampada y aparcamiento de vehículos, cuya afluencia es de 8.000 participantes al día con un total próximo a los 20.000.
Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 89, de 13 de mayo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; Eficiencia energética; Edificación; Certificados
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios ubicados en su ámbito territorial, así como crear el Registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Se estructura en seis capítulos. El primero de ellos, bajo la rúbrica Disposiciones Generales establece sucesivamente su objeto y definiciones, ámbito de aplicación y
Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 107, de 2 de mayo de 2014)
Temas Clave: Contaminación marina; Aguas; Costas
Resumen:
El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, conocido por las siglas OPRC-HNS 2000, fueron ratificados por España el 12 de enero de 1994 y el 27 de enero de 2005 respectivamente.
Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.
BODIGUEL, Luc. “L’agriculture durable: un rêve de droit”. Droit de l’Environnement, n. 220, febrero 2014, pp. 63-69
BERGES ANGÓS, Iker. “Fusión de cooperativas y entidades asociativas agroalimentarias: Ley 13/2013”. Actualidad jurídica Aranzadi, n. 884, 2014, pp. 7-10
“L’interdiction programmée du recours: Loi n° 2014-110 du 6 février 2014 visant à mieux encadrer l’utilisation des produits phytosanitaires sur le territoire national”. Droit de l’Environnement, n. 220, febrero 2014, pp. 7680
KÖLLING, Mario. “Las Comunidades Autónomas en la negociación de la política de cohesión y la política agraria común de la Unión Europea en el contexto del marco financiero plurianual 2014-2020”. Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Alcalá), n. 6, 2013, pp. 3-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10017/20085 [Fecha de último acceso 30 de mayo de 2014].
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.