16 September 2014

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cantabria. Vertidos

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 3033/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Vertido; Concesión

Resumen:

Se examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria frente a la Resolución de 29 de diciembre de 2009 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, MedioRural y Marino, por la que se otorgaba a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria la concesión para la ocupación de unos 134,70 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) con destino a la ejecución del “Proyecto de Conducciones de vertido de la Junta de Usuarios Sniace, S.A. a la ría de San Martín desde el colector de industriales del sistema Saja-Besaya” entre los términos municipales de Santillana del Mar y Suances (Cantabria).

Dicha concesión trae causa de la Resolución de 30 de abril de 2008 de la Dirección General de Medio Ambientedel Gobierno de Cantabria, que

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15 September 2014

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Espacios naturales protegidos

Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares

Resumen:

Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación.

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15 September 2014

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Aguas Subterráneas

Directiva 2014/80/UE de la Comisión de 20 de junio de 2014 que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DOUE L 182/52, de 21 de junio de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Aguas; Aguas Subterráneas

Resumen:

En esta ocasión se procede a la modificación del anexo II de la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; modificaciones consistentes en una serie de adaptaciones técnicas. Así, es modificado el punto tercero de la parte A del anexo; en el punto primero de la Parte B se añaden las entradas referidas a nitritos y a fósforo; y, se sustituye en su totalidad la Parte C referida a la información que deben facilitar los Estados miembros en relación con los contaminantes y sus indicadores para los que se hayan estableció valores umbral.

Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación

Normas Afectadas: es modificado el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa

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15 September 2014

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Planificación hidrológica

Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)

Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral

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12 September 2014

Current Issues

Actualidad al día. Unión Europea. Pesca

Se fijan las posibilidades de pesca de la anchoa en el Golfo de Vizcaya

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: DOUE L 212/1, de 18 de julio de 2014

Temas Clave: Pesca Marítima; Anchoa

Resumen:

Mediante el Reglamento (UE) núm. 779/2014 del Consejo de 17 de julio de 2014 se fijan las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2014/15. Una determinación que se efectúa con la previa advertencia de que a partir del 1 de enero de 2015, la pesquería de anchoa del Golfo de Vizcaya se someterá a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013. Así, de acuerdo con las condiciones especificadas en dicho Reglamento, las capturas de anchoa de esa pesquería deben almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas. Un Reglamento que resulta de aplicación desde el 1 de julio del presente año.

Documento adjunto: