Alimentación:
Bautista Jiménez, Juan Manuel. Recensión “Pons Rafols, X. (ed.), Alimentación y Derecho Internacional. Normas, instituciones y procesos, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013, 419 pp.”. Revista electrónica de estudios internacionales, n. 27, junio 2014, pp. 1-3, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num27/recensiones/pons-rafols-x-ed-alimentacion-derecho-internacional-normas-instituciones-procesos-ed-marcial-pons-madrid-2013-419-pp [Fecha de último acceso 6 de agosto de 2014].
Buques:
Trevisanut, Seline. Recensión “Efthymios Papastavridis. The Interception of Vessels on the High Seas, Contemporary Challenges to the Legal Order of the Oceans. Oxford: Hart, 2013. pp. 402”. European Journal of International Law = Journal europeen de droit international, vol. 25, n. 2, mayo 2014, pp. 616-619
Urbanismo:
Recensión “L’urbanisme espagnol depuis les années 1970: la ville, la democratie et le marché, Laurent Coudroy de Lille, Céline Vaz & Charlotte Vorms (Dirs.). Presses universitaires de Rennes, 2013”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 179, primavera 2014, pp. 221-222, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/A1D324C8-BF2F-4985-899E-17AEA3C209E2/124396/ExtractoCyTET_179.pdf [Fecha de último acceso 6 de agosto de 2014].
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3191/2014
Temas Clave: Información Ambiental; derecho de acceso; Instituciones Europeas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2011, en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por particular contra la Resolución de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma citada desestimando el recurso de alzada presentado contra Orden de la Secretaría General Técnica de 6 de Noviembre de 2007, en cuya virtud se denegaba el acceso a Dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas en relación con el proyecto de duplicación de la Carretera M-501 desde Alcorcón hasta San Martín de Valdeiglesias. La Sala de instancia anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho, si bien no reconoció que el recurrente tuviera derecho a disponer de la información solicitada,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 17 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3013/2014
Temas Clave: Residuos; Subproductos animales; Autorización ambiental integrada; Modificación sustancial
Resumen:
A través del recurso interpuesto por la “Asociación Nacional de industrias transformadoras de grasas y subproductos animales”, se impugna en este caso la Orden de 22 de octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Castilla y León, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al cambio de categoría 2 a la categoría 1 de la fábrica de transformación de subproductos animales de Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006 de la misma Consejería, por la que se concede autorización ambiental a la referida factoría.
La recurrente entiende que el cambio de la planta de transformación de una categoría a otra encierra una modificación sustancial, que debería haberse acomodado al trámite de autorización ambiental
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía; Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 707/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DOUE L 186/56, de 26 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fitosanitarios; Riesgos Fitosanitarios
Resumen:
Por medio del Reglamento de 2008 concretos Estados o zonas de Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectado pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona afectada o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo. Así, después de pasado ese tiempo y recibida la información facilitada por los Estados se procede a la modificación del anexo del citado Reglamento, a fin de adaptar su contenido a la situación actual de aquellas zonas. Así, por ejemplo, se incluye que ahora Madeira no es reconocida como parte de la
|