Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 24 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 2685/2014
Temas Clave: Licencia ambiental; Actividad minera; Tramitación procedimental
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la mercantil “Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L.” impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Valladolid que anula dos Decretos dictados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid) de fecha 6 de abril de 2011. Por el primero, se concede a la mercantil licencia ambiental para el ejercicio de la actividad minera y por el segundo licencia urbanística para la misma actividad. También se anula la licencia de apertura de fecha 15 de abril de 2011.
El Juzgador de instancia, cuyos argumentos son compartidos por la Sala, lo que dará origen a la desestimación del recurso planteado, entiende que la licencia ambiental abarca no solo la explotación minera en sentido estricto sino también la planta de machaqueo; por
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2917/2014
Temas Clave: Parques Eólicos; fomento; protección medio ambiente; límites
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión el recurso de casación presentado por la entidad mercantil Instituto de Energías Renovables, SL, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de abril de 2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo 373/2009 seguido contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 19 de diciembre de 2008, que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de agosto de 2008, denegando la autorización para la instalación del Parque Eólico “Sierra Hermosa”, ubicado en el término municipal de Oliva de Mérida, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura.
En esencia, el Tribunal de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, y declaró conforme a derecho la resolución impugnada, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Evaluación
Estimados lectores:
Ya se encuentra añadido el Máster UHU- UNIA, omitido en el listado que os ofrecimos el pasado viernes. Muchas gracias por advertirnos del error.
Lamentamos no poder ofrecer un listado similar a nivel internacional:
https://www.actualidadjuridicaambiental.com/actualidad-al-dia-formacion-juridicoambiental/
Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos. (DOUE L 189/135, de 27 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Residuos; Traslado de Residuos
Resumen:
Se procede a la modificación del Reglamento (CE) núm. 1013/2006 para paliar las observadas divergencias y lagunas en la ejecución y en las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades que participan en las inspecciones de los Estados miembros. De tal modo que se procede a reforzar las disposiciones sobre medidas ejecutivas e inspecciones fijadas en el artículo 50 del Reglamento con el objeto de garantizar una planificación periódica y coherente de tales inspecciones. Un refuerzo consistente en incluir la obligación de establecerse planes de inspección para las inspecciones; planes que habrán de basarse en una evaluación de riesgos e incluir una serie de elementos clave y que podrán ser elaborados por separado o como parte claramente determinada de otros planes. Se incluye, también, la obligación de informar públicamente sobre el resultado de las inspecciones y las
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