Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 70 — 7 de abril de 2017”
Temas Clave: expropiación, “Red Agrícola Nacional” (RAN), “Red Ecológica Nacional” (REN)
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad de los artículos 25º, n.º 2, 26º, n.º 12, y 27º del Código de las Expropiaciones, aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre. Según el TC, el valor de la indemnización debida por la expropiación de terreno integrado en la “Red Agrícola Nacional” (RAN) y en la “Red Ecológica Nacional” (REN), con idoneidad para edificar (de acuerdo con los requisitos de n.º 2 del artículo 25º), debe ser calculado en conformidad con los criterios definidos en el artículo 27º, y no según el criterio previsto en el n.º 12 del artículo 26.º, todos ellos del referido Código. Por consiguiente, los referidos preceptos no violan el principio de justa indemnización por la expropiación, específicamente en lo que se refiere al principio de igualdad (artículos
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados
Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016
Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas
Resumen:
Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.
El plazo de los referidos títulos
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