Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. (BOA núm. 214, de 31 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
Las modificaciones introducidas a través de esta norma no afectan a la estructura y el sentido general de la Ley 4/2009. Su finalidad es intensificar la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación.
Entre las principales novedades cabe destacar las que afectan al régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, cuya regulación ya no se escinde entre los ámbitos normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo, sino que se unifican. A su vez, estos Planes y Proyectos se abren a la iniciativa privada mediante el diseño de un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los señalados como
Título: “Mexico’s 2013 energy reform: towards energy transition?”
Fecha de recepción: 29/09/ 2014
Fecha de aceptación: 28/ 11/2014
Autor: Daniel Iglesias Márquez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, daniel.iglesias@urv.cat
Autora: Beatriz Felipe Pérez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, beatrizirene.felipe@urv.cat
Abstract:
Mexico is an important oil producer and consumer country but its oil sector is facing many challenges. One of the most important challenges is the decrease in the oil production and reserves. In order to ensure national energy security, in 2013, the Energy Reform – a decree amending and supplementing various provisions of the Mexico’s Constitution concerning the energy policy – was enacted. This note questions whether this reform fulfills the requirements to be considered as a comprehensive reform towards the energy transition to a more sustainable energy model or whether it is a political strategy to maintain an economy dependent on hydrocarbons, obtaining economic benefits with scarce environmental concerns. The note suggests that the energy transition is eclipsed by the economic interests in obtaining maximal profits from private investment while leaving by the wayside environmental and social concerns.
Keywords: Mexico; Energy Reform; Energy
Estimados lectores:
Tenemos la alegría de comunicarles que nuestra estimada compañera Eva Blasco Hedo, Directora Académica de Actualidad Jurídica Ambiental, ha procedido a la brillante lectura y defensa de la tesis “Propiedad privada forestal y energías renovables”. El citado trabajo doctoral ha recibido la máxima calificación: Sobresaliente Cum Laude.
Reciba nuestra más sincera enhorabuena y reconocimiento. Estamos inmensamente dichosos y agradecidos por todo su esfuerzo y por el beneficio que aporta a nuestro equipo.
Título: “Propiedad privada forestal y energías renovables”
Autor: Eva Blasco Hedo, Directora Académica de Actualidad Jurídica Ambiental y Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Universidad: Alicante
Departamento: Estudios Jurídicos del Estado
Fecha de Lectura: 21/11/2014
Dirección: Rosa Moreno, Juan (Director)
Tribunal: Fernando López Ramón (Presidente); María Teresa Cantó López (Secretaria); Íñigo Sanz Rubiales (Vocal)
Calificación: Sobresaliente Cum Laude
Resumen:
El objeto de esta tesis recae sobre el análisis de la propiedad forestal privada y su aprovechamiento renovable y la hipótesis de la que se parte, y que configura la sustancia principal de este trabajo, es la excesiva imposición de condicionantes al propietario forestal privado en virtud de la función social de esa propiedad. Ello conecta
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de octubre de 2014, Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ruido; Medio ambiente; Infraestructuras y obras de interés general; Mapas del ruido; Zonas de servidumbre acústica; Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; Plan de acción en materia de contaminación acústica
Resumen:
En este comentario únicamente me detendré en la parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña cuando impugna la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3, y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competenciales del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE.
El recurrente considera que la materia en la que deben quedar encuadradas las actuaciones es la de medio ambiente, por lo que el título competencial que resultaría aplicable es el del art. 149.1.23 CE. Paralelamente entiende que se ha producido una extralimitación competencial por haberse atribuido al Estado funciones ejecutivas en una materia en la que la ejecución corresponde a las CCAA.
A sensu contrario, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013. Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ LR 327/2014
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Envases; Residuos de Envases
Resumen:
En esta ocasión la Asociación ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ecovidrio) interpone recurso contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 184/2013, de 19 de abril, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se le renueva la autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio. Aduce tres motivos para fundamentar su pretensión; a saber: en primer lugar, la improcedencia de incluir en la autorización condiciones distintas de las legalmente establecidas; en segundo lugar, la imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse a la suscripción de convenios en un plazo determinado; y, en tercer lugar, el establecimiento de un régimen sancionador encubierto en el mismo texto de la autorización.
Planteados dichos fundamentos, la Sala comienza analizando el
|