Se han publicado los siguientes números de publicaciones periódicas con contenido jurídico ambiental que puede usted solicitar en el Centro de Documentación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), a través de biblioteca@cieda.es:
– Actualidad jurídica Aranzadi, n. 887, 2014
– (La) administración práctica: enciclopedia de administración municipal, n. 11, 2014
– Ambiental y cual, noviembre 2014, http://blogs.lavozdegalicia.es/javiersanz/
– Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 34, n. 2, 2014, http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/issue/view/2637/showToc
– (Les) Cahiers de droit, vol. 55, n. 3, 2014
– Columbia Journal of Environmental Law, vol. 39, n. 2, septiembre 2014, http://www.columbiaenvironmentallaw.org/issues?issue=32&commit=GO
– Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 20, 2014
– Derecho Ambiental y Ecología, n. 63, octubre-noviembre 2014, http://www.ceja.org.mx/revista.php?id_rubrique=609
– Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 8429, 2014
– Ecoiuris: la página del medio ambiente, octubre, noviembre 2014
– Ecosostenible, n. 29, septiembre-octubre 2014
– Foro Medio Ambiente (Carlos Barcina), septiembre, noviembre 2014, http://blogak.ararteko.net/ingurumena/
– Konpantzia, noviembre 2014,http://konpantzia.wordpress.com/
– (La) ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, n. 109, 2014
– Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 26-27, noviembre 2014, http://huespedes.cica.es/gimadus/
– Quincena fiscal, n.
Aguas:
BOEGLIN, Nicolas. Recensión “Société Française pour le Droit International (SFDI), L’eau en droit international, Colloque d’Orléans, Paris, Pedone, 2011, 406 p.”Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2014, pp. 593-594
LEE, Jing. Recensión “Fresh Water in International Law”. Environmental Law Review, vol. 16, n. 2, mayo 2014, pp. 159-161
VIDO, Sara de. Recensión “Edith Brown Weiss. International Law for a Water-Scarce World. Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2013. Pp. 344; Laurence Boisson De Chazournes. Fresh Water in International Law. Oxford: Oxford University Press, 2013. Pp. 288; Pierre Thielbörger. The Right(s) to Water. The Multi-Level Governance of a Unique Human Right. Pp. 236. Heidelberg: Springer, 2014”. European Journal of International Law, vol. 25, n. 3, agosto 2014, pp. 935-941, [en línea]. Disponible en Internet: http://ejil.oxfordjournals.org/content/25/3/935.full.pdf+html[Fecha de último acceso 11 de noviembre de 2014].
Agricultura:
JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ, Antonio. Recensión “Alma Fernández, José Luis, Derecho Administrativo Agrario, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid, 2013”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 87, septiembre-diciembre 2013, pp. 427-429, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga;jsessionid=A639C16F276EF0520087055C6294CB22?up=97919 [Fecha de último acceso 24 de octubre de 2014].
Cambio climático:
GOURIN, Julien. Recensión “Chris Hilton, It’s all about climate change, stupid! Exploring
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de noviembre de 2014, asunto C-395/13, por la que se condena al Reino de Bélgica pro incumplimiento de la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Aguas residuales, saneamiento y depuración, concepto de habitante-equivalente, incumplimiento de Estado
Resumen:
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración, al no haber garantizado la recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas de 57 pequeñas aglomeraciones urbanas de entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes (e-h).
Destacamos los siguientes extractos:
Alegaciones de las partes
17. La Comisión alega, invocando el apartado 25 de la sentencia Comisión/España (C‑219/05), que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva impone una obligación de recogida que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, constituye una obligación de resultado precisa, formulada de manera clara e inequívoca, con objeto de que, antes del plazo impuesto por la Directiva, todas las aguas residuales urbanas provenientes de aglomeraciones urbanas entren
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Ponente: Ramón Trillo Torres)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4506/2014
Temas Clave: Desclasificación de suelo por sus valores ambientales y paisajísticos. Alcance de la indemnización. Incumplimiento de los deberes urbanísticos
Resumen:
En el año 2008, en plena época de resaca del boom inmobiliario, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprueba la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo sostenible de las Islas Baleares que, entre otros objetivos, pretendía salvar de la urbanización determinados espacios que tenían un notable valor ambiental y paisajístico a pesar de que el planeamiento los consideraba como terrenos urbanizables. Para conseguir esta finalidad, la propia Ley lleva a cabo la ampliación de determinadas Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) ampliación que afecta, entre otros ámbitos, a unas parcelas ya urbanizadas pero todavía sin edificar, situadas en la urbanización El Vilá, en el municipio mallorquín de Pollença, en plena sierra de Tramontana.
A los cuatro días de la aprobación de esta Ley, la inmobiliaria propietaria de tres parcelas en esta urbanización, de poco mas de
Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Micología; Aprovechamientos; Permisos
Resumen:
La importancia que en la actualidad ha alcanzado la actividad de recolección de setas silvestres y el potencial turístico que conlleva, ha provocado que los poderes públicos se hayan planteado su regulación con la finalidad de adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales, para evitar en lo posible el deterioro de los montes de la Comunidad Autónoma.
Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que incluye el listado de especies de setas silvestres recolectables con permisos comerciales.
Dentro del Capítulo I “Disposiciones Generales”, se define el objeto de este decreto, que no es otro que la regulación de la recolección
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