Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 29 de septiembre de 2014, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Mozo Amo)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4089/2014
Temas Clave: Energía; Subestación transformadora; Parques Eólicos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Promociones Energéticas del Bierzo, S.L.” y la Junta de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de León que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Sociedad Española de Ornitología” acordando la nulidad de la resolución administrativa por la que se concedía a la mercantil autorización administrativa para la instalación de la Subestación transformadora (SET) 400/132 kV, denominada Villameca y se aprobaba el proyecto de ejecución de dicha instalación.
La sentencia apelada considera que la autorización concedida infringía el procedimiento establecido por cuanto entiende que la subestación forma parte del conjunto en el que se integran los parques eólicos ya existentes, las subestaciones intermedias y las líneas de evacuación de la energía. En este sentido, al tratarse de un
Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Evaluación ambiental; Monte; Biomasa; Cambio de uso forestal
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,“Medidas de simplificación administrativa”, el capítulo I hace referencia a la materia de medio ambiente. En este sentido, transcribo el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental.
Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su ámbito de aplicación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas especiales previstas en el anexo IV de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 19 de noviembre de 2014, asunto C-404/13, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: calidad del aire, contaminación óxidos de nitrógeno, planes de calidad del aire, prórroga, efecto directo
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE, 19 TUE, 13, 22, 23 y 30 de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y fue presentada en el marco de un litigio entre ClientEarth (ONG ambiental), y el Secretary of State for the Environment, Food and Rural Affairs, del Reino Unido, en relación con la solicitud de la citada organización de que se revisaran los planes relativos a la calidad del aire elaborados por el Reino Unido en aplicación de la Directiva 2008/50 para algunas de sus zonas y aglomeraciones.
Para medir y gestionar la calidad del aire
Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y comunicación
Resumen:
El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.
A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta
|